Litigiosidad indebida. Marzo 2007
Por
Dr. Héctor S. Vazzano.
Presidente La Mutual - Fecliba.
“Todo el que ejecuta un hecho, que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio”, es lo que establece el art. 1.109 del Código Civil, interpretando legal y razonablemente el espíritu del art. 19 de la Constitución Nacional, que se origina en uno de los tres principios sillares en los que asienta el antiguo Derecho Romano, el no dañar, que debemos reconocer y debe ser aplicado sin hesitar en las relaciones entre las personas físicas o jurídicas, tengan o no vinculación jurídica y de existir cualquiera sea su tipo o modalidad.
Consecuente con ello, deviene inobjetable que así como cualquier persona, los profesionales deban responder, cuando en el ejercicio de su actividad provocan un daño a la otra parte de la relación o a un tercero, entre los que obviamente se involucra a la actividad médico-asistencial, en lo que se conoce como responsabilidad por mala praxis o responsabilidad por impericia, imprudencia, omisión o negligencia en el acto médico asistencial, que produce daño.
Sin embargo, al socaire de esa figura inobjetable, se crean demandas judiciales, que resultan temerarias aventuras cuando el resultado del diagnóstico o tratamiento no es el esperado por los pacientes y familiares, o cuando una consecuencia ha sido inevitable.
Lo que podríamos rotular como litigio indebido, es el producto de una variada causalidad que se proyecta desde una deficiente relación médico-paciente, el aprovechamiento económico de situaciones difíciles de evaluar, por carecer de certidumbre o exactitud, que en muchos casos responden más a la labilidad y finitud del ser humano, a lo que se suman los antecedentes de una doctrina y jurisprudencia que frente a un resultado adverso, aplica criterios propios de la responsabilidad objetiva, invirtiendo la carga probatoria para que sea el servicio asistencial quien pruebe su idoneidad en la aplicación de las reglas del arte de curar o sintetizando que ya no alcanza con hacer buena praxis.
Estas consecuencias indebidas o cargas injustificadas que debe soportar el profesional de la medicina, se ven agudizadas con los excesos que provoca el beneficio de litigar sin gastos, sea con la facilidad con que en muchos casos se les concede a quienes están capacitados para afrontar el gasto, como así en la circunstancia de que amparados en el beneficio, se promueven demandas sin motivos serios o legalmente hábiles y por montos que superan cualquier evaluación racional, colocando al prestador de los servicios en la disyuntiva de transar en algún arreglo inmediato que le elimine la zozobra de una largo proceso o asumir el riesgo de tener que hacer frente a los honorarios de su apoderado o patrocinante en el litigio, y total o parcialmente honorarios de peritos que normalmente se proponen con total desmesura en distintas especialidades como medicina, psiquiátrica, psicológica, contable, etc.
Los aspectos someramente analizados nos llevan a la conclusión de que como una espada de Damocles, la litigiosidad indebida pende sobre todo el Sistema de Salud, en su base asistencial o como Subsistema de la Seguridad Social y hasta en la propia cobertura privada, que no sólo entorpece y dificulta la atención de los pacientes, sino que encarece con gastos innecesarios e injustificados que pagan tanto los Estados Nacional y Provinciales, como las Entidades Financiadoras, Obras Sociales, Empresas de Medicina Prepaga y los privados; y lo que es tanto o más grave es que repercute negativamente en los pacientes sometidos en muchos casos a sobre tratamientos y medicaciones por la “medicina defensiva”, o en otras circunstancias a que se le rechace la atención, cuando el cuadro patológico o su estado sanitario resultan riesgosos.
Todos somos potenciales pacientes, incluidos gobernantes, legisladores y jueces. Es necesario tomar conciencia de que deben arbitrarse los medios legales tanto de fondo como de procedimiento, para aventar definitivamente la especulación, limitando el campo de la responsabilidad civil sólo a los verdaderos autores de ilícitos o de actos culposos, mediante la modificación del plazo de la prescripción contractual, estableciendo límites razonables a los reclamos, introduciendo la mediación especializada; y respecto al beneficio de litigar sin gastos que tanto distorsiona las demandas en esta y otras materias, racionalizarlo y reglamentarlo, de modo que quien se ampara en él, acepte ser asistido por el defensor de pobres y ausentes, utilice peritos oficiales y sin ponerse en clara contradicción con su falta de recurso, no invoque daños cuantiosos.
Consideramos por último la posibilidad de ubicar a la mala praxis como una contingencia social, que pueda ser abordada desde el campo de la Seguridad Social mediante la contribución de todos los sujetos del sistema, Agentes del Seguro de Salud, Empresas de Medicina Prepaga, profesionales, establecimientos asistenciales y los Estados Nacional y
Provinciales.