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Contrato de asistencia médica. Una relación auténtica

Por Dr. Rafael Acevedo. Gerente de La Mutual


Médico y paciente son partes de un contrato de asistencia médica, que presupone una “confianza especial entre las partes” (art. 909 código civil). Esa relación de confianza en virtud de la cual el paciente entrega su cuerpo, su psiquis, su salud y hasta su vida.
El profesional asume obligaciones de carácter técnico/científico en torno al diagnóstico, tratamiento y seguimiento del enfermo. Su adecuada ejecución y la posibilidad de que el resultado no sea el esperado, obliga a poner de resalto lo que Michel Woods califica como una relación autentica1.
Supone poner de relieve la importancia de preguntar y escuchar al paciente, ubicarse en el “peldaño” adecuado en términos intelectuales, más allá de la superioridad técnica que tiene una de las partes del contrato, explicar el diagnóstico y tratamiento, sus alternativas -si las hubiere-, riesgos y eventuales complicaciones, brindar el tiempo adecuado de atención, efectuar claros y correctos registros (una historia clínica en donde se registre lo necesario pero en forma clara, cronológica, completa y sistemática), cumplir adecuadamente con el deber de información, disculparse del error, y tratar tanto el error como la queja médica. En definitiva, generar y sostener permanentemente la confianza del paciente.
Ya hemos sostenido en trabajos anteriores, no siempre que hay mala praxis media una queja o reclamo, y, al mismo tiempo, en no todos los casos un adecuado e irreprochable diagnóstico, tratamiento y control del enfermo, garantiza la ausencia de una pretensión indemnizatoria. Casualmente como esto es un dato objetivo de la realidad, sumado a que muchas veces los ribetes sociales y hasta periodísticos que tienen ciertos casos pueden ser la base de una condena2, fundada o no en razones de equidad, es que el médico debe tener muy presente la importancia de preservar una buena relación con el paciente.
En forma complementaria, también el profesional debe encargarse de poner de resalto el deber de cooperación que le incumbe a la contraparte del contrato, es decir al paciente, para poder así hacer viable el cumplimiento de la prestación y propender a alcanzar el objetivo final: la prevención o restablecimiento de su salud.
Es la otra cara de la misma moneda, de forma tal de que esta relación auténtica tenga como componente que el médico inste los mecanismos y medios a su alcance para que el paciente se haga cargo de su parte, cumpliendo con el tratamiento indicado y con los controles o pautas de alarma requeridos e informados, cuestión sobre la cual también hay consejos útiles para dar. Es fundamental que el médico repare en el deber del paciente de brindar toda la información que él le solicite tanto en la faz de exploración diagnóstica, como durante el tratamiento (principio de colaboración terapéutica). Y asimismo en la obligación del paciente de cumplir acabadamente con el mismo.
En tal sentido es aconsejable no solo persuadir al paciente del valor de su rol, sino también, y ante su ocurrencia, efectuar una adecuada instrumentación del rechazo terapéutico, como así también de desvíos o abandono en la ejecución del tratamiento.
Asimismo, paciente y médico, ambos, deben saber que éste último asume una obligación de medios, consistente en una atención diligente e idónea del enfermo sobre la base de las reglas del arte de la medicina y su evolución, conforme a los conocimientos científicos que el título presupone, en procura de su curación, pero sin asegurar que dicho resultado perseguido se va a lograr. Tan es así que a los facultativos les está legalmente prohibido anunciar o prometer la curación (art. 20 Ley 17.132).
Incorporar estos elementos a la relación médico-paciente contribuirá también a entablar una relación auténtica en procura de satisfacer el objetivo primario de la misma: poner ambas partes todo de sí para posibilitar la curación o rehabilitación del paciente, en el convencimiento de que su consecución es una empresa común.

(*) El presente material pertenece al libro “EL ERROR MÉDICO. Análisis de sus implicancias jurídicas, económicas y asistenciales”, cuyo autor es el Dr. Rafael Acevedo, abogado, Gerente de La Mutual Argentina Salud y Responsabilidad Profesional.

1- El poder de la comunicación. Pedir permiso, dar gracias, decir lo siento, intentar no errar. Michael S. Woods, M.D. y otros autores. Editorial Dunken, página 111.
2- En idéntico sentido, más de una vez hemos escuchado decir al Dr. Roberto Vázquez Ferreyra que ciertos jueces fallan con los sentimientos y no con el derecho vigente, triste realidad que corrobora lo que estamos afirmando.



 

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