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Un fallo que interpreta correctamente los informes de especialistas


El fallo, cuyo comentario formulamos en el presente trabajo, dictado por la Cámara 2ª de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributaria de Mendoza, en los autos caratulados “Blanco, Érica Daniela y otros c. Hospital Lagomaggiore y otros”, rechazó –confirmando el de primera instancia- totalmente la demanda ante la falta de responsabilidad de los médicos actuantes.

La relación fáctica se circunscribió al caso de una paciente que estuvo internada en el establecimiento demandado, en clínica médica durante cuarenta y tres días, en el servicio de terapia intensiva en el término de cuatro días y en el de Urología dos días, falleciendo, en su domicilio, a los cuatro días de su externación.

En el decurso del proceso judicial se llevaron a cabo tres pericias médicas de las que transcribiremos parte de ellas para una mejor comprensión de la importancia de esta prueba, cuando las practican especialistas de la rama médica objeto de controversia.

El perito médico clínico admitió la responsabilidad civil médica. En su informe expresó que se trataba de una paciente de 53 años con obstrucción aguda de uréter único e infección urinaria intratable. Que no se consultó a ginecología ni se hizo tacto (el aparato en cuestión se llama genito-urinario, debido a que constituyen una unidad). Una tardía TAC dio la pista, confirmada por laparoscopía y biopsia. Tratado por un gran número de profesionales del hospital, hubo común acuerdo, previa discusión y análisis con los diferentes especialistas. Explica la necesidad de que quién trate a un paciente sea un médico clínico, que es el que se sienta al lado de la cama del enfermo y escucha una y otra vez su relato, surgiendo de allí el diagnóstico, siendo los demás métodos simplemente complementarios. Expresa que la conclusión sería que el hospital puede ofrecer muchos especialistas pero ningún médico de cabecera, que se siente junto a la cama, a pensar al paciente.

El perito nefrólogo sostiene que la metodología de diagnóstico fue la correcta; actuando acorde a un orden de prioridades de la presentación de los cuadros clínicos de la paciente; todas ellas apuntando a salvar la vida de la misma; primero tratando la sepsis, luego intentando salvar la toxicidad y grave riesgo de vida como es el Síndrome Urémico, luego procurando salvar a su único riñón para que la paciente no dependa de un riñón artificial; logrando estos objetivos que apuntaron a mejorar la calidad de vida de la paciente.

Agrega que por los antecedentes, sintomatología y examen físico, al ingreso no existía sospecha de cáncer ginecológico. Que no había elementos para pensar en la existencia de un carcinoma ginecológico. Que el examen ginecológico para detectar la presencia de un cáncer ginecológico asintomático tiene una sensibilidad y especificidad negativa. Que las prioridades son las que se realizaron y el orden correcto. Que si se hubiesen detectado las adenopatías al inicio de su internación, el procedimiento diagnóstico en esta paciente sería el mismo de la evolución que presentó: tratar la sepsis y la insuficiencia renal aguda. Que por las graves complicaciones secundarias al tumor avanzado que presentaba la paciente, y sobre la base del tipo histológico del mismo, el diagnóstico precoz –al ingreso al hospital- no hubiese cambiado significativamente su pronóstico y, por lo demás, no se hallaba en condiciones clínicas para la cirugía y quimioterapia.

Que la única conducta correcta era preservar el riñón. Que la laparotomía estaba indicada con el objeto de hacer un diagnóstico de una enfermedad potencialmente tratable; y se hizo en tiempo y forma cuando lo permitió el estado hemodinámica de la paciente. Que el tratamiento indicado luego del diagnóstico del cáncer diseminado (hidratarla, terapia del dolor y calmar la ansiedad) fue el adecuado. Que es posible que algunos tumores ginecológicos permanezcan silenciosos, asintomáticos y ocultos por mucho tiempo y se manifiesten cuando están muy avanzados y ya son incurables, y que es posible que esto haya ocurrido con la paciente de referencia.

El perito oncólogo indica que la Señora B. presentaba varias patologías asociadas, quien ingresa por guardia con diagnóstico de infección urinaria grave y mal estado general. Por otro lado, se le diagnostica carcinoma indiferenciado (cáncer o tumor maligno) con foco metastásico en ganglios de la región supraclavicular (arriba de la clavícula). Para el tratamiento de la infección urinaria se implementó antibioticoterapia, canalización ureteral y nefrostomías, asociada a hemodiálisis. Padecía, como gran infortunio, la falta de riñón, lo que complicó y cercenó las posibilidades o chances de mejor pronóstico evolutivo de la paciente. En cuanto al carcinoma indiferenciado, se encontraba ubicado en la pelvis, en posición suprauterina y supravesical, por lo cual no generaba signos ginecológicos de alarma. El mismo no hubiera sido tactado por examen ginecológico atento a su posición y por la inflamación pélvica del componente infeccioso. No existió la posibilidad de tratamiento con quimioterapia (drogas citostáticas) para disminuir el tamaño tumoral y evitar la difusión metastásica del mismo debido al mal estado de la paciente, ausencia renal, componente infeccioso y a las contraindicaciones propias que esos tratamientos presentan. No existió otra alternativa terapéutica para el caso concreto que pudiera haber incrementado la posibilidad de mayor tiempo de sobrevida, menos aún de curación.

Si bien referimos a la sentencia de Cámara, la interpretación correcta de las tres pericias se encuentra contenida en el fallo de primera instancia, en la que la juez expresó textualmente: “Respecto de la pericia del médico clínico, es correcto restarle valor frente a los informes emitidos por peritos especialistas” (SIC).

Tal aseveración refuerza nuestra posición acerca de la trascendencia de lo que damos en llamar “informes de especialistas”, respecto de la cual se puede consultar nuestro artículo titulado “Informes de especialistas. Su importancia probatoria en juicios de responsabilidad médica”, publicado en Argentina Praxis Médica. Año 1, Número 3. Diciembre 2006 - Enero 2007.

Es de esperar sentencias de la talla de la comentada, en la que el Juez -especialmente de primera instancia- supo analizar correctamente los dictámenes periciales y, además, darle preeminencia a los dos de especialistas. Ello conlleva la necesidad de que en los juicios por mala praxis se ofrezca prueba consistente en dictámenes de especialistas, toda vez que, sin mengua acerca de la sapiencia de los peritos oficiales, en muchas jurisdicciones su carencia de conocimiento profundo y específico de la rama médica origen del proceso, los hace incurrir en conclusiones erróneas en perjuicio de los personajes del quehacer galénico demandados.

Nos permitimos sugerir a los médicos especialistas, a quienes se los convoca a colaborar en la confección de informes para la defensa de sus colegas, no eludan el compromiso, aduciendo razones de menor valía que el beneficio que pueden llegar a generar con su aporte.


 

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