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Juicios por Mala Praxis M�dica El Dr. Rafael Acevedo, Gerente General de Mutual Argentina Salud y Responsabilidad Profesional, y el Dr. Fernando Mariona, Director de TPC Compa��a de Seguros, participaron del programa televisivo Pool Econ�mico, donde analizaron el escenario judicial vinculado a los reclamos por mala praxis m�dica. Durante el mismo abordaron temas como el consentimiento informado, eventos adversos, cantidad y monto promedio de las demandas, entre otros. En esta edici�n de APM les acercamos un resumen de la entrevista realizada a los especialistas. Algunas consideraciones en torno al consentimiento informado � Nota aclaratoria: Tal como inform�ramos en nuestra �ltima edici�n de APM, la RESOLUCI�N N� 561/2014 emitida por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (SSS) establec�a un �Modelo de Consentimiento Informado Bilateral�. Posteriormente, la RESOLUCI�N 784/2014 dispuso dejar sin efecto la obligatoriedad en el uso del referido modelo, el cual pasa ahora a ser de uso facultativo por los prestadores de salud. Dr. Mariona: El trabajo que hab�a realizado la SSS en relaci�n al consentimiento informado ten�a varios aspectos a analizar. En la ley de derechos del paciente ya estaba instrumentada la cuesti�n del consentimiento informado, un viejo tema en el mundo de la medicina, y que no es nada m�s ni nada menos que plasmar en un documento la transmisi�n de la informaci�n que hace el m�dico hacia el paciente para pedirle permiso de realizar en su cuerpo y en su salud el tratamiento que le est� proponiendo, con la idea de curarlo. El departamento jur�dico de la SSS desarroll� un modelo de consentimiento porque la ley de derechos del paciente �y su reglamentaci�n- dec�a que la SSS har�a todo lo posible para ver c�mo se instrumentaba el mismo. Creo que en ese punto se perdi� la oportunidad de hacer un trabajo de interacci�n entre varias �reas, tanto del derecho como de la medicina. La primera resoluci�n emitida dec�a que el modelo de consentimiento informado deb�a ser de uso obligatorio, pero 30 d�as despu�s otra resoluci�n dijo que era voluntario. - �El consentimiento informado es un escudo eficaz para evitar potenciales juicios o demandas por mala praxis m�dica? Dr. Acevedo: El consentimiento informado forma parte de la historia cl�nica y de alguna manera refleja que ha habido una buena relaci�n m�dico-paciente. Es obligaci�n del profesional informarle al paciente el diagn�stico, las alternativas terap�uticas, por qu� sugiere determinado tratamiento dentro de esas alternativas terap�uticas si las hubiere, cu�les son los riesgos y complicaciones que pudieran haber en el curso de su ejecuci�n y cu�les son las pautas de alarma que se deben tener en cuenta y lo que puede pasar si no acepta el tratamiento. - Pero los pacientes nunca leen los consentimientos informados� Dr. Acevedo: Ese es otro punto. Muchas veces el consentimiento informado no es lo que debiera ser en la pr�ctica: un proceso de informaci�n que brinda el m�dico al paciente, tiempo antes de llevar a cabo la intervenci�n quir�rgica, y que termina con lo que se conoce como la instrumentaci�n escrita. Por un lado la obligaci�n del m�dico es informar; y si informa bien es el propio paciente el que asume los riesgos del procedimiento m�dico. Desde ese punto de vista es fundamental que el profesional de la salud, para no asumir una responsabilidad por su omisi�n, celebre este instrumento, en cuyo caso es el paciente quien corre con los riesgos de la pr�ctica m�dica. En cuanto a la forma en que se lleva a cabo, muchas instituciones de salud siguen informando minutos antes de la cirug�a, a trav�s de la persona que se ocupa de la admisi�n del paciente. Se trata de que esto no ocurra as� y que sea el profesional m�dico quien brinde la informaci�n, conteste las preguntas en t�rminos claros y sencillos como lo pide la normativa; y a resultas de eso sea el paciente el que libremente decida si presta conformidad o si rechaza el tratamiento, lo cual tambi�n es una decisi�n plenamente v�lida. Dr. Mariona: El consentimiento deber�a ser previo. El modelo de la SSS daba muchos espacios en blanco para que el m�dico pudiera escribir. Adem�s la exposici�n de motivos de la resoluci�n dec�a que de alguna manera se obligaba a que fuera el m�dico el que escribiera en esos espacios en blanco aquello que le estaba informando al paciente. Tambi�n hab�a otros aspectos, por ejemplo, que el mismo se realizara en doble ejemplar (una copia para que el paciente pudiera releerlo) y que tuviera la firma del m�dico, porque en la gran mayor�a de los casos el consentimiento no tiene la firma del profesional, con lo cual no se puede demostrar que fue realmente el m�dico el que le brind� la informaci�n. El panorama en relaci�n a los juicios - �Qu� est� pasando hoy con la litigiosidad que est�n afrontando las aseguradoras que brindan cobertura de praxis m�dica? Dr. Mariona: La situaci�n sigue en la misma l�nea, lo que se ha incrementado es la severidad en cuanto al monto de las demandas. - �Cu�nto es el monto promedio de demanda? Dr. Mariona: Hoy el monto promedio de demanda ronda los 650/750 mil pesos. No hay que olvidar que para el asegurador el monto del juicio tiene una limitaci�n a trav�s de la suma asegurada. Nosotros hoy estamos manejando un juicio de 60 millones de pesos, pero la suma asegurada m�xima es de un mill�n y medio de pesos, con lo cual eso nunca va a impactar. Lo que ocurre es que en esos 60 millones de pesos est�n comprendidos entre 30 y 40 millones del costo de rehabilitaci�n de una persona que ha quedado cuadripl�jica como consecuencia de un acto anest�sico donde se cometi� un error. - �Y cu�l es la brecha que hay entre el monto demandado y el monto pagado una vez dictada la sentencia? Dr. Acevedo: Seg�n nuestros registros, sobre la casu�stica que analizamos, el monto demandado promedio de condena oscila los 220 mil pesos; es decir, un tercio aproximado del monto de demanda. Lo que hist�ricamente ha existido es una situaci�n donde las instituciones de salud, y m�s a�n los profesionales, tienen contratadas coberturas asegurativas por sumas aseguradas bastante inferiores a lo que es su exposici�n, de acuerdo al riesgo que enfrentan. Hubo una peque�a mejor�a en ese aspecto en los dos �ltimos a�os donde se han actualizado las sumas aseguradas, fundamentalmente a nivel de instituciones de salud. Este fen�meno viene m�s que nada de la mano de un trabajo de las aseguradoras y no tanto de una toma de conciencia de las instituciones o profesionales. Por un lado la Superintendencia emiti� -hace dos a�os aproximadamente- una resoluci�n que establece un m�nimo de suma asegurada para los profesionales de salud en 120 mil pesos, y eso ayud� a que de alguna manera las instituciones de salud incrementasen los valores promedio de suma asegurada. Igualmente, por el proceso inflacionario y porque la tasa activa ha pasado a ser la tasa de aplicaci�n en m�s del 70% de las jurisdicciones de nuestro pa�s �salvo en la provincia de Buenos Aires, con algunas excepciones- hace que estemos frente a una situaci�n donde la p�liza no le resuelve todo el problema a la instituci�n de salud, porque la suma asegurada que generalmente contrata la instituci�n es insuficiente frente al riesgo que asume, y a su vez la prima que pagan las instituciones de salud no le cubre todo el riesgo a las aseguradoras, porque estamos en un pa�s donde la prima que se paga est� muy por debajo de los est�ndares internacionales. Un ejemplo: una cl�nica en Bogot�, por la misma suma asegurada (dolarizada) paga 3 veces m�s de prima que ac�; y en los Estados Unidos 10 veces m�s. Esto va da la mano de que los resultados t�cnicos no siempre son los que el conjunto de asegurables y aseguradoras esperar�an, si hubiese una prima que fuese suficiente no solo para brindar asistencia legal �que es lo que muchas instituciones de salud buscan- sino tambi�n para efectivamente hacer frente a condenas cuando no haya sido posible arreglar el pleito. - �Cu�ntas de las demandas llegan a juicio y cu�ntas se cierran en acuerdo extrajudicial? Dr. Acevedo: Cerca del 25% de los juicios en tr�mite son objeto de una transacci�n en el marco del pleito. El monto promedio de arreglo oscila entre el 55-60% de lo que ser�a ese caso con una sentencia judicial. Lo que tambi�n se produce es que previo al juicio, en una instancia prejudicial, hay un porcentaje significativo de arreglos que va del 18 al 22% de los casos, si hay una actitud proactiva de la aseguradora en trabajar la mediaci�n. En estos casos, el monto promedio de arreglo ronda los 35-40 mil pesos. Entre el 5 y el 7% de los eventos adversos tratados en forma inmediata, con prevenci�n sobre los efectos inmediatos, despu�s se transforman en un juicio; es decir que todo lo que se haga para minimizar las consecuencias de estos hechos redunda en una ventaja econ�mica para las aseguradoras y todos los operadores del sistema de salud, porque los eventos adversos tratados en forma preventiva y proactiva en la relaci�n m�dico-paciente y en el manejo de la documentaci�n, generalmente no llegan a juicio. - �Cu�nto tiempo pasa entre el acto m�dico y la demanda? Dr. Mariona: Es muy variado, puede ser dos d�as, ocho meses, dos a�os� En los �ltimos a�os este tiempo se aceler� much�simo. Dr. Acevedo: El reclamo para que la prescripci�n baje de 10 a 2 a�os que hist�ricamente solicit� el sector de la salud hoy no producir�a ninguna mejora desde el punto de vista corporativo, porque el 70% de las demandas se inician en los primeros 18 meses. Fuente: Pool Econ�mico. Para ver la entrevista online: http://www.pool-economico.com.ar/nota-1522.html |
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