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Juicios por Mala Praxis Médica El Dr. Rafael Acevedo, Gerente General de Mutual Argentina Salud y Responsabilidad Profesional, y el Dr. Fernando Mariona, Director de TPC Compañía de Seguros, participaron del programa televisivo Pool Económico, donde analizaron el escenario judicial vinculado a los reclamos por mala praxis médica. Durante el mismo abordaron temas como el consentimiento informado, eventos adversos, cantidad y monto promedio de las demandas, entre otros. En esta edición de APM les acercamos un resumen de la entrevista realizada a los especialistas. Algunas consideraciones en torno al consentimiento informado · Nota aclaratoria: Tal como informáramos en nuestra última edición de APM, la RESOLUCIÓN N° 561/2014 emitida por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (SSS) establecía un “Modelo de Consentimiento Informado Bilateral”. Posteriormente, la RESOLUCIÓN 784/2014 dispuso dejar sin efecto la obligatoriedad en el uso del referido modelo, el cual pasa ahora a ser de uso facultativo por los prestadores de salud. Dr. Mariona: El trabajo que había realizado la SSS en relación al consentimiento informado tenía varios aspectos a analizar. En la ley de derechos del paciente ya estaba instrumentada la cuestión del consentimiento informado, un viejo tema en el mundo de la medicina, y que no es nada más ni nada menos que plasmar en un documento la transmisión de la información que hace el médico hacia el paciente para pedirle permiso de realizar en su cuerpo y en su salud el tratamiento que le está proponiendo, con la idea de curarlo. El departamento jurídico de la SSS desarrolló un modelo de consentimiento porque la ley de derechos del paciente –y su reglamentación- decía que la SSS haría todo lo posible para ver cómo se instrumentaba el mismo. Creo que en ese punto se perdió la oportunidad de hacer un trabajo de interacción entre varias áreas, tanto del derecho como de la medicina. La primera resolución emitida decía que el modelo de consentimiento informado debía ser de uso obligatorio, pero 30 días después otra resolución dijo que era voluntario. - ¿El consentimiento informado es un escudo eficaz para evitar potenciales juicios o demandas por mala praxis médica? Dr. Acevedo: El consentimiento informado forma parte de la historia clínica y de alguna manera refleja que ha habido una buena relación médico-paciente. Es obligación del profesional informarle al paciente el diagnóstico, las alternativas terapéuticas, por qué sugiere determinado tratamiento dentro de esas alternativas terapéuticas si las hubiere, cuáles son los riesgos y complicaciones que pudieran haber en el curso de su ejecución y cuáles son las pautas de alarma que se deben tener en cuenta y lo que puede pasar si no acepta el tratamiento. - Pero los pacientes nunca leen los consentimientos informados… Dr. Acevedo: Ese es otro punto. Muchas veces el consentimiento informado no es lo que debiera ser en la práctica: un proceso de información que brinda el médico al paciente, tiempo antes de llevar a cabo la intervención quirúrgica, y que termina con lo que se conoce como la instrumentación escrita. Por un lado la obligación del médico es informar; y si informa bien es el propio paciente el que asume los riesgos del procedimiento médico. Desde ese punto de vista es fundamental que el profesional de la salud, para no asumir una responsabilidad por su omisión, celebre este instrumento, en cuyo caso es el paciente quien corre con los riesgos de la práctica médica. En cuanto a la forma en que se lleva a cabo, muchas instituciones de salud siguen informando minutos antes de la cirugía, a través de la persona que se ocupa de la admisión del paciente. Se trata de que esto no ocurra así y que sea el profesional médico quien brinde la información, conteste las preguntas en términos claros y sencillos como lo pide la normativa; y a resultas de eso sea el paciente el que libremente decida si presta conformidad o si rechaza el tratamiento, lo cual también es una decisión plenamente válida. Dr. Mariona: El consentimiento debería ser previo. El modelo de la SSS daba muchos espacios en blanco para que el médico pudiera escribir. Además la exposición de motivos de la resolución decía que de alguna manera se obligaba a que fuera el médico el que escribiera en esos espacios en blanco aquello que le estaba informando al paciente. También había otros aspectos, por ejemplo, que el mismo se realizara en doble ejemplar (una copia para que el paciente pudiera releerlo) y que tuviera la firma del médico, porque en la gran mayoría de los casos el consentimiento no tiene la firma del profesional, con lo cual no se puede demostrar que fue realmente el médico el que le brindó la información. El panorama en relación a los juicios - ¿Qué está pasando hoy con la litigiosidad que están afrontando las aseguradoras que brindan cobertura de praxis médica? Dr. Mariona: La situación sigue en la misma línea, lo que se ha incrementado es la severidad en cuanto al monto de las demandas. - ¿Cuánto es el monto promedio de demanda? Dr. Mariona: Hoy el monto promedio de demanda ronda los 650/750 mil pesos. No hay que olvidar que para el asegurador el monto del juicio tiene una limitación a través de la suma asegurada. Nosotros hoy estamos manejando un juicio de 60 millones de pesos, pero la suma asegurada máxima es de un millón y medio de pesos, con lo cual eso nunca va a impactar. Lo que ocurre es que en esos 60 millones de pesos están comprendidos entre 30 y 40 millones del costo de rehabilitación de una persona que ha quedado cuadripléjica como consecuencia de un acto anestésico donde se cometió un error. - ¿Y cuál es la brecha que hay entre el monto demandado y el monto pagado una vez dictada la sentencia? Dr. Acevedo: Según nuestros registros, sobre la casuística que analizamos, el monto demandado promedio de condena oscila los 220 mil pesos; es decir, un tercio aproximado del monto de demanda. Lo que históricamente ha existido es una situación donde las instituciones de salud, y más aún los profesionales, tienen contratadas coberturas asegurativas por sumas aseguradas bastante inferiores a lo que es su exposición, de acuerdo al riesgo que enfrentan. Hubo una pequeña mejoría en ese aspecto en los dos últimos años donde se han actualizado las sumas aseguradas, fundamentalmente a nivel de instituciones de salud. Este fenómeno viene más que nada de la mano de un trabajo de las aseguradoras y no tanto de una toma de conciencia de las instituciones o profesionales. Por un lado la Superintendencia emitió -hace dos años aproximadamente- una resolución que establece un mínimo de suma asegurada para los profesionales de salud en 120 mil pesos, y eso ayudó a que de alguna manera las instituciones de salud incrementasen los valores promedio de suma asegurada. Igualmente, por el proceso inflacionario y porque la tasa activa ha pasado a ser la tasa de aplicación en más del 70% de las jurisdicciones de nuestro país –salvo en la provincia de Buenos Aires, con algunas excepciones- hace que estemos frente a una situación donde la póliza no le resuelve todo el problema a la institución de salud, porque la suma asegurada que generalmente contrata la institución es insuficiente frente al riesgo que asume, y a su vez la prima que pagan las instituciones de salud no le cubre todo el riesgo a las aseguradoras, porque estamos en un país donde la prima que se paga está muy por debajo de los estándares internacionales. Un ejemplo: una clínica en Bogotá, por la misma suma asegurada (dolarizada) paga 3 veces más de prima que acá; y en los Estados Unidos 10 veces más. Esto va da la mano de que los resultados técnicos no siempre son los que el conjunto de asegurables y aseguradoras esperarían, si hubiese una prima que fuese suficiente no solo para brindar asistencia legal –que es lo que muchas instituciones de salud buscan- sino también para efectivamente hacer frente a condenas cuando no haya sido posible arreglar el pleito. - ¿Cuántas de las demandas llegan a juicio y cuántas se cierran en acuerdo extrajudicial? Dr. Acevedo: Cerca del 25% de los juicios en trámite son objeto de una transacción en el marco del pleito. El monto promedio de arreglo oscila entre el 55-60% de lo que sería ese caso con una sentencia judicial. Lo que también se produce es que previo al juicio, en una instancia prejudicial, hay un porcentaje significativo de arreglos que va del 18 al 22% de los casos, si hay una actitud proactiva de la aseguradora en trabajar la mediación. En estos casos, el monto promedio de arreglo ronda los 35-40 mil pesos. Entre el 5 y el 7% de los eventos adversos tratados en forma inmediata, con prevención sobre los efectos inmediatos, después se transforman en un juicio; es decir que todo lo que se haga para minimizar las consecuencias de estos hechos redunda en una ventaja económica para las aseguradoras y todos los operadores del sistema de salud, porque los eventos adversos tratados en forma preventiva y proactiva en la relación médico-paciente y en el manejo de la documentación, generalmente no llegan a juicio. - ¿Cuánto tiempo pasa entre el acto médico y la demanda? Dr. Mariona: Es muy variado, puede ser dos días, ocho meses, dos años… En los últimos años este tiempo se aceleró muchísimo. Dr. Acevedo: El reclamo para que la prescripción baje de 10 a 2 años que históricamente solicitó el sector de la salud hoy no produciría ninguna mejora desde el punto de vista corporativo, porque el 70% de las demandas se inician en los primeros 18 meses. Fuente: Pool Económico. Para ver la entrevista online: http://www.pool-economico.com.ar/nota-1522.html |
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