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Responsabilidad Profesional en Psicología Los juicios por responsabilidad profesional no son ajenos al ámbito de la psicología; hoy cada vez son más los psicólogos que se ven envueltos en situaciones donde se cuestiona su desempeño profesional, aunque también son variadas las circunstancias que pueden desencadenar un litigio, entre ellas: las relaciones no profesionales con pacientes; la violación de la confidencialidad; los conflictos matrimoniales donde se disputa la tenencia de hijos; el suicidio de pacientes; los daños producidos por pacientes a terceros; los errores de diagnóstico y/o tratamiento; los conflictos en relación a los honorarios; solo por mencionar algunos. Para conversar sobre el tema consultamos al Lic. María José Molina, Presidente de Asociación de Psicólogos de Buenos Aires (APBA) y de la Federación de Psicólogos de la República Argentina (FePRA), quien nos aclara algunas cuestiones de la práctica cotidiana. - ¿Reciben en APBA consultas de los colegas en relación a juicios por responsabilidad profesional? En realidad en la Asociación no recibimos denuncias de juicios cuando un colega es demandado legalmente. De todas formas, la problemática de la ética está siempre presente. Quizá usted me pregunta desde el punto de vista legal y yo le contesto desde la ética... Nosotros entendemos que la responsabilidad civil puede ser analizada desde los pares, a través del Tribunal de Ética de cada una de las jurisdicciones, y también en el fuero civil o penal de la justicia. Desde aquí participamos activamente en la cuestión de las transgresiones éticas. - ¿Cuáles son los principales motivos de queja? En el caso de la APBA, por lo general tienen que ver con malas prácticas o ausencia de buenas prácticas, por ejemplo, cierta falta de respeto o desconsideración hacia el consultante. En otros casos puede darse la situación de padres divorciados, donde hay una cuestión de disputa de poder sobre los hijos, donde el psicólogo queda en el medio y alguna de las partes lo denuncia. No ha sucedido en nuestra asociación, pero sabemos que también existe la violación del secreto profesional en los informes que un profesional puede emitir, por ejemplo, para un juzgado (pericia), una escuela u otro profesional. - Los psicólogos trabajan con una herramienta muy particular: la oralidad. En este sentido, ¿cómo debe realizarse el registro formal de lo que sucede en una sesión sin transgredir el límite del secreto profesional? Tal como lo establece ley 26.529 de derechos del paciente, que también nos alcanza a los psicólogos, el registro queda en la historia clínica y es totalmente distinto de los papeles de trabajo que pueda tener el profesional (todo aquello que puede requerir para su trabajo y que no va en la historia clínica), justamente para preservar la confidencialidad, que es uno de los pilares de la profesión. - Y ante un eventual secuestro de historia clínica estos “papeles” están exentos de ser entregados… Si la documentación no viola el secreto profesional puede formar parte de la historia clínica. Esto va a depender de la situación particular, de qué es lo que se pida o pregunte, y cuál es el contexto. - En el caso de la historia clínica formal, ¿qué información básica debería contener para estar completa, sobre todo teniendo en cuenta su importancia y valor probatorio en caso de un juicio? Nosotros seguimos el modelo que realizó la Federación de Psicólogos, el cual se adecuó a algunas peticiones de la ley 26.529. En líneas generales, en ella debe figurar: motivo de consulta, datos de los familiares, edad, diagnóstico presuntivo, plan terapéutico, interconsulta, consentimiento informado. En realidad es bastante parecida a la historia clínica médica, con la diferencia de que –en principio- no tiene análisis o estudios complementarios, a menos que se trate de una patología psicosomática y el psicólogo pida una interconsulta con un médico, que amerite que sea incluida en la historia clínica. - ¿Hay alguna situación que requiera de la implementación del consentimiento informado, firmado de puño y letra del paciente, como es el caso de las intervenciones quirúrgicas en medicina? Todas nuestras prácticas requieren del consentimiento informado, no necesariamente firmado de puño y letra. En algunos casos está firmado (no hay nada que obstaculice a que así sea) y en otros casos simplemente consta en la historia clínica que se solicita el consentimiento, que la persona lo da y alentamos a que no se transgreda la información, o sea, que no se mienta. Pero todas las prácticas que realizamos requieren del consentimiento del paciente. - ¿Cómo funciona el Tribunal de Disciplina ante un reclamo por una mala práctica? Se recibe la denuncia y una vez formalizada hay plazos para presentar pruebas. El denunciado es convocado para que también ofrezca su descargo y explicación. Se le realizan pericias a ambas partes y puede haber entrevistas. El tribunal puede pedir las pericias y designar a alguien para que las realice. Hay un plazo para dictar sentencia, la que puede ser apelada ante los tribunales civiles ordinarios, como cualquier otro procedimiento. - ¿De qué herramientas se vale el psicólogo para su defensa? Principalmente de su práctica y sobre todo del registro que haya hecho en la historia clínica. La base de la existencia de la práctica sigue siendo la historia clínica, sobre todo cuando tiene que dar cuenta de lo que hizo. - ¿Es habitual recibir denuncias o quejas por errores de diagnóstico o tratamiento? Es difícil que el diagnóstico sea errado. Lo que puede haber son gradientes en el diagnóstico que sean equivocados (que alguien diga que una situación es mínima y resulta que en verdad es de una gravedad mayor). Pero que sea equivocado no es habitual, porque se trata de diagnósticos deducibles, esto es, si se parte de premisas falsas se llevará a diagnósticos falsos, lo que sería un error muy grosero. En cuanto a los errores en el tratamiento, más bien se trataría de “ineficacia en el tratamiento”. En todo caso el error sería una ineficacia, por ejemplo, no hacer lo que hay que hacer en el momento en que hay que hacerlo, o hacer más (o menos) de lo que hay que hacer. Esto también sería una impericia por parte del profesional. Algo así puede tener una consecuencia que demore -o que interfiera- en el acceso a la salud de la persona. Esto sí puede tener consecuencias para el paciente, incluso económicas, que originen un reclamo. De todas formas no se trata de una situación insalvable. - ¿Cómo se maneja la cuestión del secreto profesional en el caso de pacientes de alto riesgo, como por ejemplo un paciente con rasgos o tendencias suicidas o que manifiesta deseo de agredir a un tercero? En primer lugar en estos casos el profesional debe apelar a la familia o redes de contención del paciente en cuestión. La ley de Salud Mental habla del riesgo cierto inminente, que puede ocurrir en la apreciación diagnóstica que hace el profesional sobre lo que le pasa al consultante. Si llega al consultorio una persona amenazando con suicidarse o matar a alguien, el profesional no puede guardar ese secreto porque hay otras legislaciones que lo interpelan a actuar en directa consonancia. En estos casos también es muy importante la interconsulta con un psiquiatra, y si el paciente ya está siendo atendido hay que contactar al profesional para ver qué pasa con la medicación, etc. Si el riesgo sigue o el paciente está solo se procede a la internación (Ley 448 de Salud Mental de la ciudad de Buenos Aires. Capítulo III, Internación Involuntaria: Artículo 29º.- La internación involuntaria de una persona procede cuando mediare situación de riesgo cierto o inminente para sí o para terceros). - ¿Qué particularidad presente en la práctica el caso de los pacientes que deciden abandonar una terapia o tratamiento? El paciente tiene derecho a interrumpir el tratamiento, más allá de que nosotros consideremos lo contrario. Una cosa es que lo interrumpa para no seguirlo y otra que lo haga para continuar con otro profesional. Principalmente lo que debe hacer el profesional es tratar de convencerlo de que debe atender su salud. Todo esto debe constar en la historia clínica, cuestión de que el riesgo posterior lo asuma quien toma la decisión. Como profesionales tenemos el deber de alertarlo y advertirlo del riesgo de la interrupción, que incluso puede tener que ver también con la toma de medicamentos y no solamente con la terapia. - Y qué pasa con aquellos pacientes que no quieren dejar la terapia pero se ven imposibilitados de pagar la misma… Lo más lógico sería derivarlo al hospital, o reducirle los honorarios o la frecuencia de la terapia, entre otras opciones... Lo que no se puede hacer es decirle al paciente “no lo atiendo si no me puede pagar” porque sería abandono de persona. Por eso, en estos casos, lo que corresponde es que el profesional se maneja con criterio ético. - Para finalizar, hoy existe una tendencia generalizada a exigir resultados, “favorables e inmediatos”, sobre todo cuando se paga por un servicio, una prestación o atención... ¿Este fenómeno se trasladable al ámbito de la psicología? Nuestra práctica no es de resultados y por eso está bien indicarlo o hacerlo formar parte del consentimiento informado. El paciente llega a la consulta, el profesional ofrece su experiencia, saber y práctica, lo que implica que ese paciente va a tener que venir X cantidad de veces, abonar X cantidad de dinero y sobre todo que estará dispuesto a colaborar con el profesional. Se trata de advertirle de que las cosas no cambian rápidamente, como quizá la persona (o incluso el profesional) quisieran. El punto es explicar desde el principio en qué consiste la terapia. Esto integra el consentimiento informado: la persona consiente o acepta que lo que está iniciando no tiene resultados previstos. |
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