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Recurso Extraordinario Inadmisible El tribunal consideró que no logró advertir ni en el escrito impugnativo “cómo se explica o por qué la presencia de la médica hubiera evitado el fallecimiento”. En los autos “K., E. y otros c/ S. P. de V. y/o quien resulte responsables/ daños y perjuicios”, los integrantes del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Corrientes, Guillermo Semhan, Fernando Niz y Eduardo Panseri determinaron que era inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley N° 549/88, que autoriza la modalidad de “guardia pasiva” en los servicios asistenciales del interior de la provincia. La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Goya confirmó el pronunciamiento de primera instancia que rechazó la demanda de daños y perjuicios promovida en un caso de mala praxis. La médica, se encontraba trabajando bajo la modalidad de guardia pasiva, cuando una de esas enfermeras se comunicó telefónicamente para pedirle indicaciones sobre una medicación. Minutos después concurrió al hospital pero el paciente ya había fallecido. En el recurso, los demandantes afirmaron que “era la única médica de guardia de modo que el régimen de la pasividad no resultaba aplicable”. En el mismo sentido, expresaron que “aún cuando se admitiera que la facultativa podía realizar su guardia en su domicilio, ésta no hizo nada para salvar la vida al paciente y, que desde el ingreso al nosocomio hasta la producción del óbito transcurrió media hora, mas no se confeccionó historia clínica, lo que debió tomarse como un grave y serio indicio de la responsabilidad profesional”. Por unanimidad, los integrantes del STJ consideraron que existe déficit en la presentación. “Es que colocándonos en la postura más favorable a las recurrentes, o sea, que la demandada debió haber estado en el hospital en el preciso momento en que ingresó Domínguez, está probado que la médica recetó telefónicamente dexametasona y, que éste medicamento no está contraindicado para los pacientes diabéticos y antes bien, puede salvar la vida de personas que presentan afecciones cardíacas y pulmonares”, consignaron los magistrados. Por otro lado, los jueces afirmaron que “no lograron advertir ni en el escrito impugnativo se explica cómo o por qué la presencia de la médica hubiera evitado el fallecimiento. Respecto al recurso presentado por los demandantes, los integrantes del Tribunal añadieron que “un recurso extraordinario de inaplicabilidad debe -en el sentido de carga-, estar fundado, de manera que se baste a sí mismo para mostrar en qué consiste el error que imputa a la sentencia. Por la naturaleza de esta impugnación, el escrito recursivo debe contener en términos concretos y claros la explicación con rigor -con suficiencia técnica- acerca de cómo, por qué y en cuál sentido existe disconformidad con la sentencia definitiva; es decir, no sólo dónde sino también porqué razonados motivos existe el error atribuido al pronunciamiento impugnado”. “El recurso extraordinario deducido cae sin más en insuficiencia. Será ya imposible que el Superior Tribunal pueda emitir un juicio de valor acerca del mérito de la impugnación, toda vez que por los límites que encorsetan su competencia de Alzada, el Superior Tribunal no está habilitado para declarar de oficio la violación o la errónea aplicación de la ley, ni un supuesto de absurdo”, concluyó el Superior Tribunal correntino. Fuente: Corrientes Hoy / http://www.corrienteshoy.com/vernota.asp?id_noticia=175207#.VPSJ7_mG_T9 Cardiólogo condenado pese a demostrar una buena praxis Un cardiólogo fue condenado a pesar de que en la propia sentencia se reconoció que actuó de la forma correcta y cumpliendo con la praxis médica. La ausencia del consentimiento informado fue el factor determinante para condenar al médico por no haber ofrecido a su paciente la oportunidad de conocer los riesgos que entrañaba la intervención a la que se la iba a someter y, de esta forma, poder decidir si daba su consentimiento para realizar dicha prueba o, por el contrario, se negaba. La paciente que fue intervenida mediante un cateterismo sufrió, tras la intervención, diversas secuelas graves. Esas secuelas eran: fístula arterio-venosa, pseudoaneurisma y hematoma retroperitoneal. También sufrió una afectación neurológica que entorpecía su deambulación por la que se le concedió una minusvalía del 76%. Ante estas circunstancias la paciente demandó al doctor por una supuesta incompetencia médica, además de por no haber sido correctamente informada ya que el cardiólogo no pudo mostrar el consentimiento informado. La sentencia establece que el defecto en el consentimiento informado -que legalmente también es un acto médico- tiene su importancia, aparte de que se practique un acto médico distinto al consentido, cuando la concreta intervención asistencial se ha realizado correctamente, conforme a la lex artis ad hoc, y sin embargo se ha producido un resultado lesivo en el paciente que solo puede imputarse causalmente al defecto en el consentimiento informado. Cuando hablamos de indemnización es natural pensar que tiene que existir un daño, y en este caso se produjo. Si ha existido una mala praxis, la obligación de indemnizar derivará de la misma pero puede haber tenido lugar una correcta aplicación de la lex artis ad hoc, aunque el resultado final no haya sido satisfactorio y es entonces cuando la ausencia de consentimiento informado muestra sus verdaderos efectos. Evidentemente no se puede comparar la culpa que existe por una mala praxis en una intervención a la que conlleva la omisión o insuficiencia de información sobre los riesgos más típicos. En caso de mala praxis la obligación de indemnizar sería por causa del acto ejecutado de forma incorrecta, mientras que con una información incompleta, lo indemnizable es lo conocido como “pérdida de oportunidad”, es decir, la posibilidad para el paciente de decidir si acepta o no la intervención teniendo en cuenta todas las circunstancias y riesgos posibles que se pueden derivar. En este caso la conclusión está clara ya que la responsabilidad no puede ser otra que la responsabilidad del doctor que realizó el cateterismo -ya que el doctor admitió que no se firmó- por no ofrecer a su paciente la posibilidad de prevenir o evitar una posible lesión negando su consentimiento a la intervención, de consultar otras opiniones o, en su defecto, midiendo el riesgo, confiar la operación a un determinado especialista o tomar la decisión de realizar el acto médico en un centro hospitalario específico. Las lesiones que sufrió la paciente en este caso son inherentes al propio acto médico al que se la sometió, por lo que se impuso una indemnización de 150 mil euros por la pérdida de la oportunidad ya que no se le ofreció a la paciente la opción de tomar una decisión. Fuente: GACETA MÉDICA / ESPAÑA http://www.gacetamedica.com/noticias-medicina/2015-02-27/politica/la-ausencia-de-consentimiento-informado-condena-a-un-cardiologo-pese-a-demostrar-una-buena-praxis/pagina.aspx?idart=896461 |
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