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Responsabilidad Civil de los Odont�logos - Parte II (*) Por Rafael Acevedo. Abogado, Gerente de La Mutual Argentina Salud y Responsabilidad Profesional. ![]() Algunas consideraciones sobre la Implantolog�a y su tratamiento legal. Como es sabido, las piezas dentarias forman parte del aparato masticatorio, que se encuentra alojado dentro de la cavidad bucal, primer tramo del aparato digestivo. Estas piezas dentarias poseen principalmente la funci�n fon�tica y masticatoria, m�s all� de la est�tica. Las piezas dentarias est�n alojadas en los maxilares, dentro de los alv�olos dentarios. Su ausencia provoca alteraci�n en las tres funciones. No se pueden separar unas funciones de las otras, pero de acuerdo a la posici�n dentro de la cavidad bucal, una funci�n prevalece m�s que la otra. En el sector medio y posterior, la masticaci�n toma preponderancia sobre la est�tica y la fon�tica. Su alteraci�n por ausencias de piezas posteriores provoca alteraciones oclusales que disminuyen la eficacia masticatoria, y en casos de ausencias graves la masticaci�n es imposible, y de all� la importancia de la reposici�n dentaria, ya sea a trav�s de la pr�tesis removible o pr�tesis completa o fija. Si la p�rdida es de varias piezas contiguas en un sector, la funci�n masticatoria se pierde en el maxilar de piezas ausente y en el antagonista, o sea se pierde la funci�n de todo el sector, tanto superior como inferior, pues al no haber piezas con las cuales ocluir, la funci�n masticatoria est� ausente. Los implantes reemplazan a las piezas dentarias ausentes y permiten ser utilizados como pilares para reconstrucciones prot�ticas y de esa forma restablecer la funci�n masticatoria perdida. Lo expuesto explica que generalmente exista necesidad terap�utica que justifica la indicaci�n de tratamientos implantol�gicos, asumiendo por tanto el paciente los riesgos que supone su ejecuci�n, siempre y cuando, por supuesto, haya sido debidamente informado sobre su estado de salud, las razones, alcances y riesgos del tratamiento, alternativas, y posibles consecuencias de no acceder al mismo, todo lo cual insisto deber� estar debidamente instrumentado, en un todo de acuerdo a lo establecido por la ley 26.529. Corroborando lo antes dicho, reconocida jurisprudencia en la materia sostiene: �Corresponde rechazar la demanda por da�os y perjuicios intentada contra un cirujano odontol�gico en el cual el actor se limita a afirmar que no obtuvo el resultado deseado con los implantes realizados, si no indic� en qu� consisti� la negligencia o impericia del profesional ni las causas a las que imputa el deficiente resultado obtenido� 1. �La implantolog�a dental ha adquirido un desarrollo considerable en los �ltimos a�os. No obstante las condiciones del enfermo, las formas de adaptaci�n y distintas circunstancias que hacen al proceso, pueden originar consecuencias no esperadas sin que de ello pueda concluirse una responsabilidad del profesional interviniente. As� tambi�n la distinci�n entre las obligaciones de medio y de resultado no puede excusar la falta del m�dico su no falta si, acreditada su identidad profesional la reacci�n del enfermo resulta conflictiva. De ah� que, si de los elementos probatorios obrantes en la causa (manifestaciones testimoniales y dict�menes periciales) se puede concluir que aun cuando el m�dico hubiera obrado tomando las previsiones del caso siempre podr�an esperarse una reacci�n no favorable del paciente, no parece acertado decidir una culpa m�dica en la atenci�n brindada por el odont�logo en cuanto a los problemas implantol�gicos que sufriera el paciente� 2. De lo expuesto se desprende que para responsabilizar al odont�logo, el paciente deber� acreditar fehacientemente los cuatros presupuestos de la responsabilidad m�dica, en esta caso odontol�gica, la cual no escapa a las reglas generales de la responsabilidad m�dica, aunque con las especiales caracter�sticas del acto odontol�gico. Citas 1. C�mara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala F, 1999/06/28. A., M. c. S.R., ED, 190-319. 2. (CNCIV � Sala: K � Expte. N� K058533 � Fecha: 04/07/03, AVILA DE MORSELLI, Celia Hayd�e c/ HOSPITAL ALEM�N y ot. s/ DA�OS Y PERJUICIOS�; elDial � AE 2027). (*) El presente material pertenece al libro �EL ERROR M�DICO. An�lisis de sus implicancias jur�dicas, econ�micas y asistenciales� (p. 116-117), cuyo autor es el Dr. Rafael Acevedo, abogado, Gerente de La Mutual Argentina Salud y Responsabilidad Profesional. |
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