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Responsabilidad Civil de los Odontólogos - Parte II (*) Por Rafael Acevedo. Abogado, Gerente de La Mutual Argentina Salud y Responsabilidad Profesional. Algunas consideraciones sobre la Implantología y su tratamiento legal. Como es sabido, las piezas dentarias forman parte del aparato masticatorio, que se encuentra alojado dentro de la cavidad bucal, primer tramo del aparato digestivo. Estas piezas dentarias poseen principalmente la función fonética y masticatoria, más allá de la estética. Las piezas dentarias están alojadas en los maxilares, dentro de los alvéolos dentarios. Su ausencia provoca alteración en las tres funciones. No se pueden separar unas funciones de las otras, pero de acuerdo a la posición dentro de la cavidad bucal, una función prevalece más que la otra. En el sector medio y posterior, la masticación toma preponderancia sobre la estética y la fonética. Su alteración por ausencias de piezas posteriores provoca alteraciones oclusales que disminuyen la eficacia masticatoria, y en casos de ausencias graves la masticación es imposible, y de allí la importancia de la reposición dentaria, ya sea a través de la prótesis removible o prótesis completa o fija. Si la pérdida es de varias piezas contiguas en un sector, la función masticatoria se pierde en el maxilar de piezas ausente y en el antagonista, o sea se pierde la función de todo el sector, tanto superior como inferior, pues al no haber piezas con las cuales ocluir, la función masticatoria está ausente. Los implantes reemplazan a las piezas dentarias ausentes y permiten ser utilizados como pilares para reconstrucciones protéticas y de esa forma restablecer la función masticatoria perdida. Lo expuesto explica que generalmente exista necesidad terapéutica que justifica la indicación de tratamientos implantológicos, asumiendo por tanto el paciente los riesgos que supone su ejecución, siempre y cuando, por supuesto, haya sido debidamente informado sobre su estado de salud, las razones, alcances y riesgos del tratamiento, alternativas, y posibles consecuencias de no acceder al mismo, todo lo cual insisto deberá estar debidamente instrumentado, en un todo de acuerdo a lo establecido por la ley 26.529. Corroborando lo antes dicho, reconocida jurisprudencia en la materia sostiene: “Corresponde rechazar la demanda por daños y perjuicios intentada contra un cirujano odontológico en el cual el actor se limita a afirmar que no obtuvo el resultado deseado con los implantes realizados, si no indicó en qué consistió la negligencia o impericia del profesional ni las causas a las que imputa el deficiente resultado obtenido” 1. “La implantología dental ha adquirido un desarrollo considerable en los últimos años. No obstante las condiciones del enfermo, las formas de adaptación y distintas circunstancias que hacen al proceso, pueden originar consecuencias no esperadas sin que de ello pueda concluirse una responsabilidad del profesional interviniente. Así también la distinción entre las obligaciones de medio y de resultado no puede excusar la falta del médico su no falta si, acreditada su identidad profesional la reacción del enfermo resulta conflictiva. De ahí que, si de los elementos probatorios obrantes en la causa (manifestaciones testimoniales y dictámenes periciales) se puede concluir que aun cuando el médico hubiera obrado tomando las previsiones del caso siempre podrían esperarse una reacción no favorable del paciente, no parece acertado decidir una culpa médica en la atención brindada por el odontólogo en cuanto a los problemas implantológicos que sufriera el paciente” 2. De lo expuesto se desprende que para responsabilizar al odontólogo, el paciente deberá acreditar fehacientemente los cuatros presupuestos de la responsabilidad médica, en esta caso odontológica, la cual no escapa a las reglas generales de la responsabilidad médica, aunque con las especiales características del acto odontológico. Citas 1. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala F, 1999/06/28. A., M. c. S.R., ED, 190-319. 2. (CNCIV – Sala: K – Expte. N° K058533 – Fecha: 04/07/03, AVILA DE MORSELLI, Celia Haydée c/ HOSPITAL ALEMÁN y ot. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”; elDial – AE 2027). (*) El presente material pertenece al libro “EL ERROR MÉDICO. Análisis de sus implicancias jurídicas, económicas y asistenciales” (p. 116-117), cuyo autor es el Dr. Rafael Acevedo, abogado, Gerente de La Mutual Argentina Salud y Responsabilidad Profesional. |
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