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Fallo de Cámara que rechaza demanda de mala praxis contra médico cirujano La paciente había atribuido la responsabilidad por mala praxis al cirujano que le efectuó una mastopexia (elevación mamaria) y una blefaroplastia (lifting de párpados). Se trata de los autos “S N B c/P E G s/ daños y perjuicios”, donde los integrantes de la Sala “I” de la Cámara Civil, rechazaron la pretensión resarcitoria deducida por la actora contra su cirujano plástico, fundada en la responsabilidad de éste por mala praxis en la atención médica dispensada como consecuencia de una elevación mamaria y un lifting de párpados que fracasaron, generándole daños estéticos, incapacidad psicofísica y daño moral. No habiéndose acreditado en forma acabada que los daños que se denuncian hayan sido consecuencia de un acto quirúrgico realizado indebidamente, no puede tenerse por configurado el nexo causal que necesariamente debe existir para poder imputar la culpa al galeno y determinar el acogimiento de la demanda. Cabe mencionar que en primera instancia, tanto el dictamen del perito médico como lo decidido por los profesionales del Cuerpo Médico Forense concluyeron que “la asimetría que presentan las mamas de la actora como la conjuntivitis crónica no tienen relación causal con una mala praxis, pues la primera no dio el resultado esperable y las secuelas de la segunda resultan ajenas a su intervención quirúrgica”. A su vez, la Sala recordó: “Cualquiera sea la causa u objeto de la actividad del profesional en la aplicación de su ciencia, sea la recuperación de la salud del enfermo o el cambio de una imagen corporal que el paciente pretende, lo cierto es que en ningún supuesto puede afirmar o sostenerse que se logrará un resultado 100% satisfactorio”. Los magistrados expresaron que “el ejercicio de su profesión deberá tender a lograr el objetivo deseado para lo cual aplicará todos los medios a su alcance con diligencia, cuidado y preocupación, pero el resultado no puede ser aseverarse como certeza absoluta”. En los casos de mala praxis, “el hecho de que el galeno prometa un resultado (determinado tipo de nariz o boca, pérdida de papada, levante de párpados, aumento o disminución de mamas o glúteos, reducción de abdomen, etc.) no hace a su obligación de resultado. No puede confundirse la manifestación del profesional que en un acto de ligereza promete lo que no es seguro de lograr, con el carácter de la obligación”; agregaron. “Se está ante una obligación de medios y si -como ocurre- la actividad del cirujano plástico se considera con mayor rigurosidad no lo es por tratarse de una obligación de resultado sino por el hecho de que someter a una intervención quirúrgica a una persona que goza de buena salud es exponerla a que por diversas contingencias su salud se vea afectada”, explicó la Cámara. Fallo completo: http://www.infojus.gob.ar/rechazan-accion-mala-praxis-una-cirugia-elevacion-mamaria-obtuvo-resultado-esperado-nv10583-2015-02-03/123456789-0abc-385-01ti-lpssedadevon?utm_source=Facebook&utm_medium=Social&utm_campaign=Jurisprudencia |
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