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Algunos aspectos Médico-Legales de la atención Prehospitalaria


Por Dra. Geraldine Canteros. Médica Cirujana. Coordinadora del Area Médica de La Mutual.
Las demandas por mala práctica médica y los temas médico-legales son una de las principales preocupaciones para los profesionales de la salud y para las instituciones de atención, tanto públicas como privadas. La mayor parte de los médicos tienen la certeza de que en algún momento o de algún modo estarán implicados en litigios relacionados con la negligencia médica.




Una de las áreas médico-legales más problemáticas es la sala de urgencias (ED) y la atención prehospitalaria de los pacientes. Lamentablemente, no existen estadísticas que revelen exactamente cuáles son las causales o los eventos que desencadenan las demandas por mala praxis en el Departamento de Emergencias. Ello se debe en parte a que las ED y los médicos de urgencias tienen seguros con muchas compañías diferentes que no han agrupado su información acerca de las controversias jurídicas; y también a que muchas demandas implican hechos que ocurrieron no solo en la ED, sino también en otras áreas del hospital.
El efecto neto de las demandas por mala praxis médica ha generado que los médicos de urgencias, al igual que los profesionales de la salud en general, practiquen la llamada “medicina defensiva”. Debemos tener en cuenta que en las ED modernas se aplica un tipo de medicina que puede considerarse “episódica”, en un ambiente de extrema presión, en el que se cuenta con poco tiempo para la contemplación y consulta cuando está en duda el diagnóstico o el mejor curso de tratamiento. Además, a menudo no es posible otorgar al paciente un seguimiento o una consulta con el especialista requerido en forma inmediata. Estas condiciones obligan a obtener más estudios radiográficos y de laboratorio de los que se solicitarían en otras circunstancias (medicina defensiva), en aquellos establecimientos que lo permiten.
Un antecedente relativamente reciente y preocupante se refiere a un fallo judicial que condenó en primera instancia a dos colegas que pertenecían a la guardia del Hospital Juan Fernández a 3 años de prisión en suspenso, inhabilitación por dos años y trabajo comunitario por abandono de persona. El mencionado fallo, no solo generó gran preocupación y reabrió un viejo e inconcluso debate acerca de los graves problemas que generan los vacíos legales en relación con la atención médica prehospitalaria en situaciones especiales.
El enrarecido clima social que viven los argentinos, hace que mes a mes se observe un inusitado aumento en la demanda de auxilios prehospitalarios, en donde las agresiones al personal sanitario, ataques a las ambulancias y situaciones de descontrol son situaciones que se viven a diario.
Así es que cuando un profesional es convocado para auxiliar víctimas en escenarios riesgosos, sabe que debe evaluar rápidamente la escena, la situación y la seguridad (para sí mismo y para los colaboradores). Esta tarea, para nada sencilla, en la mayoría de los casos debe efectuarse en pocos minutos, a veces en segundos, y hoy más que nunca debe ser considerada una tarea altamente riesgosa, ya que como es sabido, puede ser también pasible de sanciones y requerimientos legales cuando no se corresponde con el crítico juicio de fiscales y jueces encargados de impartir justicia.
Es necesario tener presente que de la interacción de la escena, situación y seguridad, el médico debe decidir en tiempo limitado qué hacer, y es justamente allí donde al no considerar la seguridad se cometen errores humanos que aumentan el número de víctimas.
Lo cierto es que el médico, ante una situación de emergencia, está obligado a prestar asistencia, independientemente de la especialidad que reviste o de los elementos con los que cuenta para ello, hasta tanto sea posible la derivación del paciente a un servicio asistencial o a otro profesional más versado en el tema. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia se puede alegar desconocimiento de las prácticas de emergencia que requiera el paciente, ya que la norma entiende que se trata de un profesional idóneo para su desempeño. Ante la negativa a prestarla, se configurará un abandono de persona, delito doloso contemplado en el artículo 106 del Código Penal, en el cual se incurre por el mero hecho de no brindar el servicio para el que fue requerido. La consecuencia dañosa producto de la no asistencia hace agravar la pena. Esta exigencia se hace más rigurosa para los médicos que desarrollan sus actividades en el área de emergencias, por entender que es personal que se encuentra capacitado y entrenado para esas prácticas específicas.
Ahora bien, las situaciones riesgosas hoy también incluyen las frecuentes agresiones físicas a las que son sometidos los médicos y demás profesionales de la salud. El maltrato hacia el personal de la salud no se agota fuera del ámbito prehospitalario, dentro de las mismas instituciones ya se han reportado múltiples incidentes donde pacientes y/o acompañantes han destrozado instalaciones y lesionado médicos sin la presencia de vigilancia policial, que hace tiempo ha sido removida de todos los hospitales porteños.

¿Pero cuáles son las recomendaciones que podemos ofrecerles a los profesionales de la salud? Lamentablemente no son muchas. Algunas de ellas:
1_Dentro de las instituciones médicas dar aviso en forma urgente al servicio de vigilancia y durante la fase prehospitalaria de atención al personal policial.
2_Informar al jefe inmediato superior, quien deberá notificar al director del hospital. Si la tarea se realiza durante la fase prehospitalaria se deberá informar al coordinador médico del SAME (en el caso de la ciudad de Buenos Aires) o al coordinar de servicios de ambulancia zonal.
3_Dejar constancia escrita mediante un conciso relato de los hechos que se asentará en el libro de guardia, ficha clínica o historia clínica.
4_Notificar al abogado gremial vía telefónica.
5_Si hubo agresión física realizar denuncia policial.
6_Denuncia a la ART.

Pero todavía cabe preguntarse: ¿quién ampara a los profesionales del equipo de salud cuando se abstienen de socorrer a una víctima al considerar la escena como francamente insegura? ¿Quién protege y custodia al auxiliador cuando éste también se convierte en víctima? La discusión se plantea en el intento de interpretar una ley que, de alguna manera, se interpreta acorde al criterio del magistrado interviniente, generando fuertes controversias jurídicas, y en los médicos produce una objetiva sensación de vacío legal y desamparo.
Por tal motivo, debería considerarse a la seguridad como factor básico y fundamental en la atención inicial prehospitalaria, y entender que la misma no se agota en la protección médica contra los fluidos y la sangre de los pacientes, sino que actualmente se extiende a otros aspectos, tales como la responsabilidad profesional médica determinada en varios artículos de los Códigos Civil y Penal.
Hacer conocer y analizar todos estos temas servirá como advertencia ante los nuevos riesgos que genera la práctica de nuestra profesión, así como también contribuirá a desarrollar mejor la tarea profesional, que lleva implícita –hoy más que nunca– una mayor responsabilidad también jurídica.




 

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