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Del evento participaron más de 600 profesionales médicos, abogados, y administradores, y expusieron distinguidos especialistas en responsabilidad médica, derecho a la salud, y calidad de servicios sanitarios; lo que aseguró un abordaje integral de la problemática que rodea a la queja, dimensionándola de manera apropiada en sus aspectos técnicos, institucionales, sociales y culturales. Los debates se vieron enriquecidos con la presencia de representantes de España, Argentina y Estados Unidos, que explicaron su visión en la que quedaron patentes diferencias y coincidencias en cuanto a su estudio y manejo. El Dr. Rafael Acevedo (Abogado - Gerente de la Mutual Argentina Salud y Responsabilidad Profesional), y los Lic. Juan Siso (Defensor Adjunto de la Defensoría del Paciente de Madrid) y Martie Hatlie (Cofundador de Consumers Advancing Patient Safety –Estados Unidos-), fueron los disertantes extranjeros especialmente invitados por la CONAMED y la OPS/OMS para participar del simposio titulado “Queja Médica en el Ámbito Internacional”. Asimismo coordinaron un Taller celebrado en forma paralela a dicho simposio, al que asistieron Comisionados Estatales, integrantes del Comisionado Jurídico de la CONAMED, y los titulares de las distintas Direcciones de la CONAMED. Otro asunto de especial importancia fue la revisión de las competencias que deben tener los profesionales de la salud para realizar una práctica profesional óptima, las que fueron tratadas desde el punto de vista de la educación médica. También se vio la influencia que tienen los medios de comunicación sobre la información de los derechos de los pacientes y la forma adecuada de tratar la queja desde el punto de vista social. En la participación de las instituciones educativas y de las academias médicas sobre el papel que tienen los profesionales de la salud ante la queja médica, se enfatizó la importancia de la formación del médico y el impacto de la educación sobre la prevención de la queja. Adicionalmente, la responsabilidad que tienen los profesionales de la salud en el proceso de la queja fue discutida tanto desde el punto de vista administrativo, como civil y penal. En éste sentido se trataron puntos relevantes de la forma como se atiende actualmente a la queja médica, poniendo énfasis en aspectos como los derechos humanos, la transparencia y el derecho a la información, así como las limitaciones que existen para la misma. También se expuso el papel que juega el Poder Legislativo, las Comisiones de Salud y de Seguridad Social, y la visión que el ciudadano tiene de la misma. El encuentro tuvo como objetivo fundamental el identificar los principales problemas relacionados con la queja, así como también las posibles soluciones a los mismos, principalmente para su prevención basada en la mejora de la calidad de la atención médica. Fuente: http://www.conamed.gob.mx El testimonio argentino Previo a hacer una sucinta referencia a los presupuestos fundamentales de la responsabilidad médica en nuestro derecho positivo, y doctrina judicial, Acevedo identificó como las principales causas endógenas del incremento vertiginoso de la litigiosidad, a las siguientes: deterioro relación médico/institución–paciente, inadecuados registros (valor de la Historia clínica), incumplimiento al deber de información, los avances científicos, y la omisión a estándares de calidad (falta de un sistema de calidad en las instituciones de salud); sosteniendo al mismo tiempo que las principales causas exógenas de queja o reclamo tienen que ver con la mayor información con la que cuentan hoy los pacientes, las nuevas tendencias del derecho de daños, falta de mecanismos alternativos de resolución de conflictos, otorgamiento indiscriminado del beneficio de litigar sin gastos, y el rol de los medios de comunicación masiva. Puso de resalto que en muchas ocasiones los médicos e instituciones de salud no cumplen acabadamente con su deber de escuchar al paciente, canalizar la queja, explicar y tratar inmediatamente la complicación o efecto adverso que padece, efectuar una interconsulta si fuere necesario, o producir una oportuna derivación a otro centro asistencial, por citar solo algunas omisiones. A ello agregó que así como pesa sobre el paciente un deber de colaboración respecto de la labor diagnóstica y terapéutica que lleva a cabo el médico, pues el profesional debe cumplir también con su obligación de informar adecuadamente al paciente acerca de su diagnóstico, alternativas terapéuticas, tratamiento escogido, posibles complicaciones, controles e indicaciones médicas que debe cumplir, pautas de alarma, etc. A continuación dedicó unos minutos para referirse a la prevención y gestión del riesgo médico legal, brindando algunas recomendaciones en torno al manejo de la queja, la identificación dentro de la estructura sanatorial de eventos adversos -y su tratamiento-, como así también en relación a la historia clínica, la instrumentación del consentimiento informado, el rechazo terapéutico, abandono de tratamiento y traslado o derivación de pacientes. Se refirió también al proceso de Mediación en la Argentina, aclarando que la misma es obligatoria en solo dos estados, aunque cada vez mas son las jurisdicciones en las que el paciente, y hasta los jueces en el marco de un proceso, apelan a esta instancia como mecanismo alternativo de resolución del conflicto. Respecto del sistema de mediación previa obligatoria puntualizó la falta de especialización como uno de los principales factores que contribuyen a que los reclamos no sean atendidos y resueltos adecuadamente, aunque destacó las bondades de la mediación como proceso de evaluación y negociación que permite poner el conflicto en su justa dimensión, con un rol mucho mas protagónico del paciente y el médico, quienes podrán reflexionar sobre sus verdaderas posibilidades judiciales, y en su caso celebrar un acuerdo en base a lo que para ellos resulta justo. Remató indicando que la experiencia indica que los montos indemnizatorios abonados en esta instancia resultan ser -al menos- un 30 por ciento inferiores a los de una sentencia judicial, y los honorarios profesionales la mitad de los que a la postre regularía un juez. A continuación expuso algunas estadísticas de la Mutual Argentina Salud y Responsabilidad Profesional referidas a consultas preventivas y reclamos económicos, identificando en uno y otro caso la incidencia de cada especialidad médica, y los montos pretendidos en el caso de los reclamos. Finalmente se refirió a las quejas y reclamos fundados en el derecho a la salud, y en la normativa que otorga tutela a los consumidores. Inició describiendo los tres subsectores que integran nuestro sistema de salud, la población comprendida en cada uno, su marco regulatorio, y los alcances de la normativa vigente en torno al Programa Médico Obligatorio, y la Ley de Personas con Discapacidad, cuyos regímenes resultan ser la principal fuente de reclamos. Precisó que lamentablemente la acción de amparo es por estos días la vía por la que se “resuelven” la inmensa mayoría de estos conflictos, no existiendo en la materia mecanismos eficaces de resolución alternativa, mas allá de los incipientes intentos de la Superintendencia de Servicios de Salud (que no es autoridad de contralor de las principales obras sociales), y de la acción de las Oficinas de defensa del Consumidor y Defensorías del Pueblo. Precisó que en el marco del juicio de amparo las medidas cautelares son otorgadas con gran flexibilidad, y en muchas ocasiones se identifican con el objeto mismo de la pretensión. Agregó que en el proceso no interviene el Estado, quien en definitiva debe garantizar el derecho constitucional de efectivo acceso de toda la población a prestaciones de salud integrales (sin perjuicio de las obligaciones de las obras sociales y empresas de medicina prepaga), habiéndose emitido innumerables pronunciamientos que conculcan otros derechos y libertades constitucionales: el derecho a la propiedad, la libertar de contratar y de configurar el contenido de un contrato, y la libertad económica dentro de las relaciones de competencia. Remató su exposición reflexionando acerca de lo que los jueces deberían evaluar antes de resolver ciertas medidas cautelares: ¿Es una pretensión basada en la evidencia científica? ¿Otorga beneficio real a la salud? ¿Hay urgencia terapéutica? ¿El certificado y receta médica refiere diagnóstico, gravedad, fundamento técnico? |
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