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Labor Parlamentaria: 
Los médicos y el delito imprudente.
¿Habrá una nueva reforma a la escala penal?  


Dr. Rafael Acevedo. Abogado.
Coordinador Legal y Técnico.
La Mutual.
acevedor@caes.com.ar 



Rafael AcevedoEl Código Penal, en sus artículos 84 (homicidio culposo) y 94 (lesiones culposas) regula dos figuras de delito culposo en las que puede incurrir el médico en el ejercicio de su actividad diagnóstica y terapéutica, siendo pasible de una condena (pena de prisión y de inhabilitación especial) en caso de que su violación al deber objetivo de cuidado (tipo objetivo) provoque la muerte del paciente, o un daño a su integridad psicofísica. 

Ahora bien, ambas disposiciones refieren al delito imprudente englobando tanto a las acciones derivadas de los actos de los profesionales del arte de curar, como, por ejemplo, la de los conductores de automotores. En consecuencia, será el juez quien al determinar el contenido de la acción imprudente (función propia ante “tipos abiertos” como estos) el que deberá reparar en las singulares características de la actividad médico asistencial, muy disímiles por cierto de las que distinguen a otras actividades.

En tal sentido, insistimos en el concepto de que entre un homicidio o lesiones culposas causadas en un accidente de tránsito, y las mismas consecuencias originadas por un acto médico, existen diferencias de oportunidad y de justificación. En el primer caso, sólo la culpa pudo producir el siniestro, mientras que en el otro supuesto, ocurre en ocasión de atender para mejorar o recuperar la salud, o prevenir la enfermedad, generalmente con un proceso patológico y dinámico instalado, y a veces, de modo concomitante, con circunstancias que acrecientan el riesgo, como una patología de base, la edad del paciente, el propio traumatismo, un cuadro de emergencia, y el propio contexto en que se lleva a cabo el acto médico, es decir, las circunstancias de tiempo, persona, modo y lugar, todas las cuales adquieren especial incidencia y relevancia en el ámbito de la actividad galénica.

Sin embargo, hasta aquí el legislador no parece haber reparado demasiado en estos conceptos. Todo lo contrario. El debate parlamentario que a la postre derivó en la reforma impuesta por la Ley 25.189 (sancionada el 29/IX/1999) pudo haber sido una oportunidad. Pese a ello, dicha ley aumentó el máximo de la pena de prisión para ambos delitos, llevándolo a cinco años en el caso del homicidio, y equiparando -en ese punto- circunstancias, conductas y personas tan disímiles, como las atinentes a la labor de un profesional de la salud, por un lado, y las relacionadas -por caso- a las de un conductor temerario, por el otro.

Tampoco aquello fue merituado al momento de regularse el instituto de la “probation” (art. 76 bis y siguientes del código penal, agregados por la Ley 24.316). En efecto, el párrafo 8º del art. 76 bis obstaculiza la procedencia del beneficio de la suspensión del juicio a prueba para aquellos delitos reprimidos con pena de inhabilitación, aunque el máximo de la pena no supere los tres años, como es el caso de las lesiones culposas. La cuestión no es pacifica en la doctrina y la jurisprudencia (recordemos por caso el intento de solución a este problema interpretativo ensayado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba al fallar en “Boudoux, Fermin p.s.a. de homicidio culposo – recurso de casación e inconstitucionalidad-), pese a lo cual prácticamente la norma termina cercenando la posibilidad del beneficio.

Finalmente resulta oportuno alertar que en la actualidad se encuentran en pleno tratamiento de la Comisión de Legislación Penal de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación diversos proyectos de ley referidos al art. 84 y art. 94 del Código Penal. Se trata de tres proyectos con ingreso en el año 2005, y otros cinco presentados durante el corriente año. Ninguno de ellos propone que la escala penal de ambas figuras vuelva a ser la que imperaba antes de la sanción de la Ley 25.189, al menos en lo que concierne a la muerte o lesión producida en ocasión del ejercicio de la medicina. Pero no solo ello, sino que la mayoría de dichos proyectos proponen un nuevo incremento al máximo de la pena para ambos delitos, aun para los supuestos en los que el autor sea un profesional del arte de curar, proponiendo incluso una de las iniciativas que sea de cuatro años el máximo de la pena para las lesiones. 

El debate esta abierto, y con ello, gran incertidumbre. Nosotros por nuestra parte auguramos que el legislador dé respuesta adecuada a determinadas modalidades comisivas del homicidio o las lesiones culposas, sin involucrar de igual modo, o con similares efectos, situaciones tan diferentes como las de quien arremete a la víctima en forma inoportuna e injustificada, sin relación o motivo alguno más que su imprudencia, de las de quien es requerido para asistir con su arte y ciencia, que es conjetural, no exacta, y el tratamiento no siempre unívoco. 


Artículo publicado en ejemplar N* 343 de la Revista Informe Asegurador. 30 de noviembre de 2006.

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