HOME | VISI�N | HISTORIA | FILOSOF�A | EXPERIENCIA | SOCIOS | ADHESIONES | SERVICIOS | ACTIVIDADES |

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS | MANUAL DE ODONT�LOGOS | ARTICULOS DE INTER�S | REVISTA | NUESTRAS PUBLICACIONES | ENTREVISTAS Y MEDIOS DE COMUNICACI�N | CONTACTO


servicios
actividades
noticias
vazzano

volver

 

Fallas en la organizaci�n
asistencial y la responsabilidad sanatorial.

Agosto- Septiembre 2009
 

Dr. Rafael AcevedoEn la actualidad, y ya desde hace alg�n tiempo, la prestaci�n de servicios de salud involucra generalmente a una multiplicidad de sujetos que asumen prestaciones de diverso objeto y alcance, lo cual frecuentemente dificulta la labor de determinar la naturaleza y extensi�n de la responsabilidad que a cada uno puede caberle frente a un paciente que ha sufrido un da�o en su salud como consecuencia de alg�n error.

Escapa a las posibilidades de este trabajo profundizar sobre el particular, y hacer una evaluaci�n cr�tica de las diversas doctrinas que se han expuesto en relaci�n a la responsabilidad de los m�dicos, las cl�nicas y sanatorios, las empresas de medicina pre paga, las obras sociales, las gerenciadoras o administradoras de convenios prestacionales, etc.

Pero al menos s� quiero referirme en esta ocasi�n a un aspecto particular: la relaci�n m�dico/instituci�n � paciente, y las responsabilidades que pueden emerger de la misma.

En la actualidad ya no se habla de relaci�n m�dico-paciente, sino que la misma generalmente involucra tambi�n al establecimiento asistencial que presta servicios de salud, y al cual el paciente tiene en miras a la hora de requerir la atenci�n o cuidado de su salud.

De all� que desde el an�lisis jur�dico de esa relaci�n, sobretodo cuando media internaci�n del paciente, claramente se sostenga que �el paciente concluye con la cl�nica un �contrato hospitalario ampliado� escindible al menos en tres contratos que lo componen necesariamente: un contrato de hoteler�a, un contrato de seguridad o cuidado y un contrato de atenci�n m�dica. El sanatorio o empresa de salud celebra un at�pico y complejo contrato de �cl�nica o de hospitalizaci�n� con el paciente, dentro del que cabe abarcar la prestaci�n de distintas especies de servicios, seg�n la concreta modalidad que se haya convenido, incluyendo, en todo caso, servicios denominados extram�dicos �que nada tienen que ver, directa o indirectamente, con la medicina, como son los relativos al hospedaje y alojamiento-, junto con los llamados asistenciales o param�dicos (por ej., la administraci�n de los f�rmacos prescriptos, la vigilancia y seguridad del paciente, etc., que, normalmente, no son realizados de manera personal por los facultativos y si por otros profesionales sanitarios), pudiendo comprenderse, adem�s, actuaciones estrictamente m�dicas o no, en atenci�n a si el paciente contrata tambi�n con la propia cl�nica tales actos m�dicos a realizar por los facultativos que dependan profesionalmente es esta �ltima o, por el contrario, ha optado por escoger libremente a un m�dico ajeno a la cl�nica en cuesti�n� (TRATADO DE RESPONSABILIDAD MEDICA, Responsabilidad civil, penal y hospitalaria. Bajo la direcci�n del Dr. Marcelo J. LOPEZ MEZA. Editorial UBIJUS, primera edici�n, mayo 2007, p�gina 231).

Ocurre que habitualmente el paciente concurre a una determinada instituci�n para que se le brinde atenci�n m�dica, y esa cl�nica, sanatorio, u hospital, se vale de los profesionales que all� atienden para cumplir con la prestaci�n m�dica comprometida. De all� que en materia de responsabilidad m�dica exista una regla general: la responsabilidad del m�dico acarrea la de la cl�nica o sanatorio donde la atenci�n se llev� a cabo. Y ello es as� puesto que la doctrina y el criterio judicial ampliamente instalado no demanda de la instituci�n solo un accionar diligente en aras a reunir profesionales id�neos para la atenci�n de sus pacientes, sino que tambi�n le impone un deber t�cito de seguridad respecto del accionar gal�nico.

Probada entonces la culpa del profesional actuante, emerge la responsabilidad de la instituci�n, sea cual fuere la tesis que se adopte para su fundamentaci�n (figura de la estipulaci�n a favor de terceros prevista en el art. 504 del c�digo civil, o bien aquella basada en la estructura del v�nculo obligacional). Por el contrario, si no media culpa en el m�dico interviniente, no cabe responsabilizar al establecimiento asistencial con base en su "obligaci�n de seguridad", porque la existencia de aqu�lla (la culpa del m�dico) es la demostraci�n de la violaci�n de ese deber de seguridad. (Conf.: Reparaci�n de Da�os por mala praxis m�dica, de Felix Trigo Represas, Edit. Hammurabi, pag. 360, a�o 1995; Ricardo E. Lorenzetti, La Empresa M�dica, a�o 1998, Edit Rubinzal � Culzoni, pag. 347, y Alberto Bueres en Responsabilidad civil de los m�dicos, tercera edici�n renovada, febrero de 2006, edit. Hammurabi, pag. 313).

Sin embargo, esa regla general a la que he hecho referencia, como tal, admite situaciones de excepci�n. Excepciones que responden precisamente a aquella diversa g�nesis que puede tener cada concertaci�n mediante la cual se comprometa cuidado y atenci�n de la salud.

Ya me he ocupado en un anterior trabajo publicado anteriormente, de una excepci�n importante a aquella regla, cual es aquella en la que si bien est� comprometida la responsabilidad del o los m�dicos actuantes, no ocurre lo propio con la persona f�sica o jur�dica que explota o resulta titular del establecimiento m�dico asistencial.

Ello se da principalmente, y as� lo ha dispuesto reconocida jurisprudencia, cuando el establecimiento asistencial s�lo se obliga a brindar las prestaciones propias del contrato de internaci�n, siendo a cargo de un m�dico externo, o que act�a como tal, o de un Servicio de tercero, las prestaciones propias de la atenci�n m�dica asumida para con el paciente.

As� las cosas, si el da�o a la salud tuvo su �nica y directa relaci�n de causalidad un obrar negligente, imperito o imprudente del profesional, y este �ltimo resulta ajeno a la instituci�n m�dica que no comprometi� asistencia m�dica, sino los ya referidos servicios param�dicos y extra m�dicos, pues entonces la cl�nica debiera estar exenta de responsabilidad, pues mal puede endilg�rsele un deber t�cito de seguridad respecto de una prestaci�n a la que no se oblig�, respecto de un acuerdo del que no particip�, pues una esfera contractual es la que involucra al m�dico (y eventualmente la obra social o empresa de medicina pre paga) con el paciente, y que tuvo por objeto su atenci�n m�dica, y otra muy distinta la convenci�n en virtud de la cual el sanatorio solo compromete la infraestructura necesaria para que el paciente pueda ser intervenido y hospitalizado durante el tiempo que demande su recuperaci�n.

Ahora bien, correlativamente puede plantearse una situaci�n inversa, es decir aquella en la que la cl�nica pueda verse obligada a responder sin que medie culpa de alg�n profesional, o bien sin que sea posible precisar o discernir cu�l o cu�les de los profesionales que participaron de la atenci�n del paciente puedo haber cometido un error inexcusable que empeor� o da�� la salud del paciente.

Cierta doctrina prefiere hablar de culpa institucional (en lo que la Dra. Kemelmajer de Carlucci ha calificado como una �licencia de lenguaje�), y otros, como nuestro actual presidente de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Ricardo Lorenzetti, de responsabilidad sanatorial por el hecho de la empresa (hecho propio) que puede producir da�os a la salud por su defectuosa organizaci�n, por falta de servicios adecuados, por las cosas que utiliza, o por incumplimiento como proveedor de servicios de consumo (La empresa m�dica, ob. cit, p�g. 326/327).

Excede tambi�n la extensi�n posible de este trabajo teorizar sobre el particular, alcanzando con al menos dejar en claro que las cl�nicas, y sus directores m�dicos, deben reparar cada vez mas en la necesidad de coordinar adecuada y eficazmente los recursos materiales y humanos (m�dicos, param�dicos y administrativos) de los que se vale para su funcionamiento, propendiendo al razonable cumplimiento de las obligaciones que como organizaci�n medico asistencial asumen desde el momento mismo en que abren sus puertas a la comunidad, desde el instante en que celebran contratos con la seguridad social o la medicina pre paga, y en virtud de los cuales comprometen la prestaci�n de servicios de salud.

En relaci�n a ello, este trabajo adolecer�a de importancia pr�ctica, sobretodo para el profesional de la salud, si no dedicara su parte final a, al menos, enunciar cu�les son los mas comunes o frecuentes factores de riesgo, falencias, y errores que se presentan o en los que se incurre en la adecuada prestaci�n de esos servicios, lo que no siempre dar� lugar a una condena, pero s� someter� mayormente al establecimiento a un conflicto en su relaci�n con el paciente, lo que ya de por s� debe intentar evitarse, por los efectos perniciosos, econ�micos y de diversa �ndole, que ello acarrea para la instituci�n.

Veamos:

1. Negativa infundada de atenci�n m�dica.

2. Externaciones sin alta m�dica.

3. Retrasos en el traslado de pacientes, imputables a la cl�nica.

4. Omisi�n de registro, o registros inadecuados, de demoras atribuibles a terceros.

5. Complicaciones o eventos adversos producidos durante el traslado de pacientes.

6. Ausencia de Servicio de Guardia Activa.

7. Retraso en la atenci�n de los pacientes en las salas de emergencia.

8. Ausencia de aparatolog�a espec�fica que demora la realizaci�n de estudios de emergencia (seg�n categorizaci�n).

9. Faltas o fallas en quir�fano, en la aparatolog�a, o en los insumos m�dicos.

10. Vicio o defecto de las cosas (plancha del electrotrobistur�, barandas, camillas, etc).-

11. Omisiones graves en la supervisi�n de diagn�sticos y tratamientos de pacientes internados.

12. Omisiones de la direcci�n m�dica, y no solo del medico tratante, en el cumplimiento del deber de informaci�n al paciente.

13. Falta de procedimientos comunes para la �administraci�n� y custodia de las llamadas historia cl�nica de internaci�n e historia cl�nica de atenci�n ambulatoria. Se agrega que repetidas veces existen discordancias entre unos y otros registros.

14. Atenciones por guardia en las que no se registran los estudios realizados y el tratamiento indicado, la evoluci�n del paciente, las pautas de alarma que se le informaron, el destino del paciente, una eventual derivaci�n o indicaci�n de control por consultorios. Muchas instituciones aun no han reemplazado el inadmisible y riesgoso mecanismo de registraci�n en un par de renglones del Libro de Guardias.

15. Omisiones de registro del incumplimiento del paciente de presentarse a nuevo control, o de realizarse alg�n estudio solicitado.

16. Retrasos en canalizar y materializar interconsultas m�dicas o la realizaci�n de estudios diagn�sticos que requieren la salida del paciente internado a otro centro.

17. Demora en indicar la derivaci�n a otro nosocomio.

18. Descuido o desatenci�n frente a retrasos en la autorizaci�n administrativa de estudios, pr�cticas, derivaciones o traslados.

19. Falta de agilizaci�n entre la indicaci�n m�dica de un tratamiento o el pedido de cierto material, y la autorizaci�n de la entrega del mismo por auditoria.

20. Errores del personal de enfermer�a.

21. Falta de personal de enfermer�a en las salas generales.

22. Incumplimiento de normas de seguridad del paciente (quemaduras, ca�das, etc).

23. Incumplimiento a elementales recomendaciones en materia de desinfecci�n de quir�fano, asepsia y antisepsia de material quir�rgico, prevenci�n y control de infecciones, etc.

24. Omisi�n de verificar la especialidad de los m�dicos que integran o atienden ambulatoriamente en la instituci�n.

25. Staff de m�dicos residentes sin supervisi�n de m�dico de planta.


Como se advierte, no todos los supuestos enunciados constituyen errores directa y exclusivamente imputables a la instituci�n, o hechos que irremediablemente acarrean una responsabilidad civil, pero en cualquier caso s� se trata de irregularidades, falencias o situaciones an�malas que de por s� constituyen factores de riesgo o �pautas de alarma� que toda organizaci�n m�dica debe atender en pos de minimizar sus riesgos m�dico legales, evitar reclamos, u optimizar las posibilidades de una adecuada y eficaz defensa en caso de que este �ltimo se produzca.

En definitiva, la prestaci�n de servicios de salud exige mucho mas que una �yuxtaposici�n� de m�dicos y auxiliares, de insumos y tecnolog�a m�dica. Supone una coordinaci�n eficaz de todos los recursos humanos y materiales al servicio de su principal destinatario, el paciente, cuya labilidad en muchas ocasiones no admite conductas displicentes.

A su vez la propia instituci�n, por su prestigio y su patrimonio, no puede permitirse para s� no contar con adecuados procedimientos y est�ndares de calidad que le permitan, no solo brindar buena medicina, sino tambi�n minimizar e identificar prematuramente eventos adversos que inexorablemente se producen en el desarrollo de su actividad, los cuales requieren de un inmediato y eficaz tratamiento interdisciplinario.

Por Dr. Rafael Acevedo.
Abogado - Gerente Mutual Argentina Salud y Responsabilidad Profesional.
E-Mail:
acevedor@lamutual.org.ar
 



 

subir

Toda la informaci�n publicada en este sitio es � Copyright La Mutual 2008.