“Una actitud alentadora,
digna de
elogio y de remedo”.
Agosto-
Septiembre 2009
La
Cámara dictó sentencia rectificando la del Juez de primera instancia, y
amplió la condena en contra de los letrados del demandante, quienes, de
su peculio, fueron condenados a pagar las costas generadas y una
indemnización por daño moral.
I. PRÓLOGO
En tiempos en que los profesionales de la salud se encuentran golpeados
en distintos flancos –insuficiencia de honorarios, falta de respeto por
parte de muchos pacientes, explotación de los recién egresados,
deficiencia en los lugares de trabajo, etc.-, pero especialmente en el
exceso, cuantitativo y cualitativo, de demandas por mala praxis, nos
encontramos con fallos judiciales que, en cierto sentido, los
desagravia.
En rigor de verdad, y procurando ser lo más claro posible para entender
los diferentes vericuetos kafkianos que la cuestión presenta, debemos
consignar que se trató de cuatro procesos judiciales diferentes –tres en
sede civil y uno en penal-, pero concatenados entre sí por una misma
causa.
Narraremos los contenidos –fácticos y judiciales- de cada uno de ellos
separadamente para su mejor aprehensión por parte del lector,
advirtiendo, al inicio, que se brindarán las identidades de los
involucrados, toda vez que con ello no infringimos norma ética alguna,
atendiendo a que, la publicación que de los fallos se haga en revistas
especializadas, develará los nombres de los partícipes.
Los procesos judiciales tramitaron por ante la Justicia ordinaria de la
Ciudad de Mendoza, la que no ha hecho más que corroborar el grado alto
de cientificidad a la que nos tiene acostumbrados.-
II. RELACIONES FÁCTICA Y JUDICIAL
1. Juicio “Galleano c. Burgos”
La sucesión de los hechos habida en el presente caso, por presentar
cierta complejidad, nos mueve a plantearla en diferentes ítems que
permitirá una mejor comprensión.
a. La controversia se inicia con motivo del fallecimiento de un paciente
sometido a una intervención quirúrgica cardiológica por parte del Dr.
Claudio Burgos.
Tal desgraciado suceso dio origen al juicio caratulado “Galleano, María
y otros c. Burgos, Claudio y otros”, persiguiendo el cobro de la
indemnización por la muerte del paciente, invocando mala praxis médica,
en contra del mencionado cardiocirujano y el Hospital Italiano de la
ciudad de Mendoza, por parte de su viuda y sus hijos menores de edad.
Dicho proceso, por razones procesales que no es del caso mencionar para
no embrollar el presente trabajo, concluyó sin que la sentencia dictada
abordara la temática de la responsabilidad médica atribuida.
b. En tales circunstancias, el cardiólogo imputado de mala praxis
decidió, con muy buen criterio pero con más coraje, recurrir a la
justicia penal requiriendo la instrucción de un sumario que determinara
la eventual comisión del delito de homicidio culposo, de su parte y/o de
algún integrante del equipo quirúrgico.
Dicha causa concluyó con el dictado de sentencia absolviendo de
responsabilidad por el delito –homicidio culposo- investigado, en la
persona de la totalidad de los profesionales intervinientes.
Como una suerte de homenaje y de la necesidad del convencimiento de
colaboración para con los colegas –actitud remisa que, en no pocas
ocasiones, asumen médicos, especialmente de renombre-, cabe mencionar
que, en el referido sumario, la defensa ofreció, como prueba, que el Dr.
René Favoloro, analizando los antecedentes médicos, concluyera acerca de
la conducta médica del Dr. Burgos y/o su equipo quirúrgico en la
intervención a la que fuera sometida el esposo de la reclamante.
Evacuada la consulta, el Juez de la causa dispuso la declaración
presencial del Dr. Favaloro quien, con su reconocida grandeza, accedió a
viajar a la ciudad de Mendoza, prestándose a los requerimientos de
aclaración de su dictamen que determinó en el sentido de la total puesta
de diligencia, prudencia y pericia por parte de los profesionales
actuantes.
El Dr. Burgos, con muy buen asesoramiento jurídico, cursó notificaciones
a la viuda y a sus letrados, imponiéndolos del contenido de la sentencia
absolutoria, e intimándolos a que se abstuvieran de promover otra acción
pretendiendo indemnización pecuniaria alguna ante la clara demostración
de su carencia de responsabilidad civil médica.
c. No obstante tal advertencia, la viuda de Galleano, por sí y en
representación de sus hijos menores, persisitió en su actitud, e inició
una nueva demanda en contra del cardiocirujano y el nosocomio.
En dicho proceso, los abogados de la parte reclamante no aportaron
elementos que pudieran llevar al Juez actuante al convencimiento de la
existencia de negligencia, imprudencia o impericia en la persona del Dr.
Burgos y/ del Hospital Italiano que justificara una sentencia
condenatoria.
El Dr. Burgos en su responde de demanda, a más de refutar las
imputaciones que se le formularon, solicitó que los honorarios de los
letrados actuantes, en el caso de rechazo de la demanda, sean impuestos
a la viuda perdidosa con extensión a sus abogados, en forma solidaria.
La sentencia de primera instancia, como era previsible, rechaza
totalmente la acción, pero desestima la pretensión de condena de las
costas judiciales hacia los abogados actuantes en representación de la
parte actora; las mismas se impusieron sólo en la persona de esta
última.
Cabe aportar, en este tema de la condena impuesta por la sentencia, dos
cuestiones.
En primer término que por costas judiciales se entiende los honorarios
regulados a la totalidad de los abogados intervinientes en el juicio;
vale decir tanto de quienes actuaron representando a la demandante
(viuda e hijos menores), como los de quienes lo hicieron por la parte
demandada (médico y hospital).
En segundo lugar que, por actuar la viuda e hijos con el beneficio de
litigar sin gastos debido a su situación económica y financiera, ello
implicaba que no podían ni debían afrontar el pago de tales costas,
debiendo abonar el Dr. Burgos las devengadas por la actuación de los
abogados que asumieron la defensa de sus intereses.
Ello originó que el citado médico apelara la sentencia por su
disconformidad con el criterio contenido en ella acerca de la negativa a
extender la condena de honorarios en contra de los abogados de la viuda
del paciente. La Cámara dictó sentencia rectificando la del Juez de primera
instancia, y amplió la condena en contra de los letrados de la
demandante, quienes, de su peculio, debieron abonar los honorarios de su
colega que defendió al Dr. Burgos.
2. Juicio “Burgos c. Mastronardi”
Pero aquí no termina la cuestión ya que el Dr. Burgos, no satisfecho con
la imposición de las costas de sus letrados en la persona de los
abogados que actuaron representando a la viuda de su paciente, inició
otra demanda.
La misma la dirigió en contra de dichos letrados y/o sus sucesores
persiguiendo el cobro de una indemnización por el daño moral que adujo
haber experimentado como consecuencia de que, en el juicio que en su
contra oportunamente se promoviera, resultó victorioso.
Por razones de espacio, y para no agotar la paciencia del lector,
consideramos prescindible hacer referencia a las expresiones vertidas
por los litigantes de este nuevo proceso judicial, pero lo medular es la
sentencia dictada.
Ella, en primera instancia, acoge la pretensión del Dr. Burgos,
condenando a los abogados que por entonces actuaron en el juicio por
mala praxis que en su contra promovieron, a abonarle una indemnización
reparatoria del daño moral sufrido.
Ambas partes –actor (médico) y demandados (abogados)- apelaron la
sentencia por disconformidad con parte de ella.
El Dr. Burgos sentó su discordancia en que el monto de condena era
insuficiente por entender que la magnitud del daño moral ameritaba una
suma superior.
Los abogados perdidos adujeron que la sentencia debía modificarse y, por
ende, rechazarse totalmente la acción incoada.
La Cámara confirma la sentencia en lo que a condena refiere, y la
modifica en el monto acogido, que lo eleva considerablemente por
entender que le asistió razón al Dr. Burgos.
III. REFLEXIONES
El lector deducirá del contenido del presente que poco o nada de nuestra
parte contiene, ya que nos limitamos a narrar lo acontecido ante un
juicio en el que se imputaba mala praxis médica.
Entendemos que tal omisión resulta beneficiosa, pero no obstante ello
consideramos pertinente formular ciertas reflexiones.
No nos cabe duda alguna que es digno de destacar dos actitudes por parte
del Dr. Burgos.
La primera de ellas, el sometimiento de su conducta profesional al
examen judicial (penal); hay que tener en cuenta que del mismo podía
surgir condena de prisión (en suspenso) más la de inhabilitación
temporal para el ejercicio profesional (de cumplimiento efectivo).
Ello denota no sólo un convencimiento de su correcto actuar médico, sino
una valentía inusual si nos atenemos al riesgo que corría.
En segundo término, la posición sustentada en el primer juicio
–“Galleano c. Burgos”- pretendiendo la extensión de la imposición de las
costas judiciales hacia la persona de los letrados de la parte vencida y
en el segundo –“Burgos c. Mastronardi”- persiguiendo la indemnización
del daño moral padecido.
En nuestra activa participación profesional defendiendo los intereses de
los médicos e instituciones, no cejamos en aconsejarles la asunción de
posiciones similares a la del Dr. Burgos.
Poco o nada de éxito hemos tenido en tal gestión.
Somos conscientes que, una vez concluido el pleito que en su contra se
promovió, rechazando la acción promovida, el médico victorioso no posee
interés alguno en continuar involucrado en cuestiones judiciales, tan
ásperas a su idiosincrasia.
Mas ello no hace más que espolear a abogados inescrupulosos quienes, por
mérito del bill de indemnidad, patente de inmunidad y licencia de
indemnidad que el beneficio de litigar sin gastos otorgado a sus
clientes les irroga, promueven, sin ton ni son, juicios infundados, de
los que, en algunas situaciones obtienen beneficios, y en otras, aun
siendo rechazadas sus vanas pretensiones, no sufren erogación económica
alguna.
Lo afirmado nos obliga a exhortar a los profesionales de la medicina a
actitudes valientes -sin pretender heroicas-, consistentes en erradicar
ese descreimiento de la Justicia (con mayúscula), tomándose la molestia
de continuar implicado en cuestiones judiciales en aras de desterrar
demandas temerarias que tremendo daño generan, tanto a la actividad
médica como abogadil.