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Jornada sobre Derechos y Obligaciones del Paciente y Prestadores de Salud, "An�lisis y conductas a seguir ante la reciente Ley 26.529".
Noviembre - Diciembre 2009

Jornada sobre Derechos y Obligaciones del Paciente y Prestadores de Salud.

A continuaci�n, un resumen de las disertaciones que los especialistas en el tema realizaron durante el encuentro.

El pasado 26 de noviembre se desarroll� con gran �xito la �Jornada sobre Derechos y Obligaciones de los Pacientes y Prestadores de Salud�, organizada por la Asociaci�n Mutual Argentina Salud y Responsabilidad Profesional (LA MUTUAL), junto con el Foro para el Desarrollo de las Ciencias y la revista RPNews, a prop�sito de la reciente publicaci�n de la ley 26.529 (conozca el texto completo de la norma ingresando a www.lamutual.org.ar).

Tuvo lugar en el Hotel Regente de la ciudad de Buenos Aires, cont� con una nutrida y destacada concurrencia integrada por m�s de 120 profesionales vinculados al sector de la salud, y expusieron reconocidos especialistas en la materia.

Dieron apertura los Dres H�ctor Vazzano (Presidente de Fecliba y de La Mutual), el Dr. Miguel Sechi (Director Ejecutivo del Foro para el Desarrollo de las Ciencias) y el Dr. Fernando G�mez (director de RPNews).

Los conferencistas fueron los Dres. Rafael Acevedo, Sandra Wierzba, Fernando Mariona, Juan Ferrer�a y Oscar Cochlar, este �ltimo en su calidad de Jefe de asesores de la Superintendencia de Servicios de Salud.

La mayor�a de los expositores coincidieron en destacar que la ley promulgada se trata de una norma que consagra derechos del paciente pero que omite por completo regular las obligaciones del paciente y derechos del profesional �que la bilateralidad que caracteriza a todo contrato de asistencia m�dica supone, por caso, el deber de colaboraci�n del paciente respecto de las labor diagn�stica y terap�utica que el m�dico lleva a cabo, como el derecho de este �ltimo al privilegio terap�utico, que habilita limitaciones al deber de informar cuando el buen criterio profesional as� lo justifique frente a la posibilidad de que cierta informaci�n pueda resultar nociva para la recuperaci�n o evoluci�n del paciente, tal como lo prev� el art. 5 de la ley espa�ola 41/2002� (puntualiz� Acevedo).

�Me preocupa que sigamos produciendo leyes que contienen derechos pero no obligaciones, muy distinto a lo que prev� nuestro c�digo civil y la realidad de otros pa�ses� (remat� Wierzba).

Los disertantes se encargaron tambi�n de destacar algunos aspectos positivos de la ley, en especial en lo referente a las dudas y diversos criterios interpretativos que la ley despeja y clarifica en materia de consentimiento informado, como as� tambi�n en cuanto al contenido y entrega de la historia cl�nica.

Sin embargo se marc� la deficiente t�cnica legislativa de varias de sus disposiciones como as� tambi�n las contradicciones y omisiones en las que el legislador ha incurrido en aspectos tales como las personas que estar�an legitimadas para rechazar tratamiento, los l�mites al derecho a recibir informaci�n sanitaria y al derecho a negarse a recibirla, y los requisitos que debieran existir en torno a la formalizaci�n y registro de las directivas anticipadas. Asimismo se destac� el exceso del legislador tanto al regular la necesidad de informar las consecuencias previsibles de la no realizaci�n de los tratamientos alternativos, como cuando se regula los supuestos de excepci�n al consentimiento verbal.

La jornada fue de alto nivel, los asistentes contaron con un extendido lapso de tiempo para hacer preguntas a los conferencistas, todo lo cual contribuy� al �xito de la Jornada, la cual se programa repetir en diversas provincias de la Argentina.

A continuaci�n destacamos algunos de los conceptos m�s salientes de cada una de las exposiciones:


Dra. Sandra Wierzba

Gran inter�s despert� la disertaci�n de la Dra. Wierzba, quien se explayo acerca del consentimiento informado.

Subrayo que lo que el profesional debe informar es lo siguiente: 1) naturaleza, caracter�sticas y objetivos del procedimiento; 2) beneficios esperados y probabilidades de �xito; 3) riesgos mas graves y frecuentes; 4) las alternativas terap�uticas, aclarando que el m�dico no est� obligado a aplicar tratamiento para el que no est� habituado; y 5) las consecuencias de la no realizaci�n del tratamiento indicado (tal como lo prev� la nueva ley). S� apunt� que no le parece acertado que se obligue a informar las consecuencias de la no realizaci�n de tratamientos alternativos.

Asimismo agreg� que el consentimiento se otorga de manera expresa o t�cita, y que a los 18 a�os se es capaz para consentir actor m�dicos, aunque aclar� que la ley no aclara cuando se es capaz para consentir, ni qui�nes son los receptores de la historia cl�nica, qui�nes pueden pedirla a mas del paciente. A ello agreg� que la reglamentaci�n deber� puntualizar cu�les tratamientos son invasivos y implican riesgos (art. 7).

En cuanto a las excepciones al deber de informar, puntualiz� las siguientes: la urgencia terap�utica, la renuncia del paciente, el privilegio terap�utico, y la teor�a de la extensi�n o consentimiento impl�cito, que permite al m�dico actuar mas all� del consentimiento expreso dado cuando existan razones de riesgo-beneficio que lo justifiquen.

Finalmente se refiri� a las ventajas del consentimiento informado, destacando que permite respetar la voluntad del paciente, promueve la racionalidad en la indicaci�n m�dica, favorece la relaci�n m�dico � paciente, y evita en le profesional su responsabilidad por la ocurrencia de riesgos conocidos.


Dr. Fernando Mariona

Le toc� explayarse sobre las disposiciones de la ley en materia de confecci�n de historia cl�nica.

Inicialmente sostuvo: �Independientemente de algunos desaciertos en materia de redacci�n y t�cnica legislativa, la ley 26.529, no hace mas que plasmar en un solo cuerpo normativo, no solo los derechos de los pacientes mas elementales, los que m�dicos e Instituciones siempre han respetado, sino tambi�n poner de resalto otros, que no siempre hab�an sido claramente comprendida su existencia por los profesionales, justamente por esa cultura paternalista propia de la profesi�n: la informaci�n, la autonom�a de la voluntad y con ello la posibilidad de rechazo al tratamiento y las voluntades anticipadas�.

En otro pasaje de su exposici�n afirm�: �En materia de Historia Cl�nica, la ley no hace mas que transcribir los mismos conceptos dispuestos por los propios m�dicos en cuanto a su forma y contenido, aclarando desde ahora que la posibilidad de desarrollar una historia cl�nica informatizada - debi� decir digitalizada - es una posibilidad que solo depende de la voluntad del prestador que as� quiera hacerlo�.

Destac� que �en relaci�n con el Consentimiento Informado, la ley aprobada finalmente aclara los casos de su obligatoriedad, lo que tal vez ponga t�rmino a las discusiones y juicios de valor est�riles, en cuanto a su utilidad. Se ha transformado en una conducta m�dica ineludible. Tal vez a trav�s de una adecuada Reglamentaci�n, y mas adelante una correcta aplicaci�n y control coadyuve al mejoramiento de la relaci�n m�dico-paciente�.


Dr. Juan Carlos Ferrer�a

Se refiri� a los derechos del paciente.

El Dr. Ferrer�a indic� que la ley tiene pocas novedades para los m�dicos y que, si bien las leyes de cada especialidad deber�an ser conocidas, los m�dicos no deben analizarlas al nivel de los abogados. �Meternos en ese nivel de lectura nos embrolla y nos distancia del paciente�, dijo.


Por otro lado, se�al� que Los derechos de los pacientes que se mencionan en el segundo art�culo de la ley (asistencia, trato digno y respetuoso, intimidad, confidencialidad, autonom�a de la voluntad, informaci�n sanitaria�) no dependen de lo que dice despu�s esa misma norma. �En este pa�s, el problema no est� en cuando ya se es paciente, sino en llegar a ser paciente, hay un gran problema de accesibilidad. Para que se puedan ejercer los derechos enunciados hay que tener la posibilidad de acceso a la relaci�n con los profesionales y las instalaciones de la salud. Y teniendo ese acceso, las instituciones de salud deben dar los elementos necesarios como para que los derechos sean ejercidos�, asever�.

A continuaci�n enumer� una serie de preguntas referidas a aspectos que esta ley no tiene en cuenta, pero que tambi�n hacen a los derechos �inalienables� de los pacientes: �En las instituciones donde se internan seis pacientes por sala, �se puede brindar intimidad? �Puede afianzarse una relaci�n cuando las visitas m�dicas son de 15 minutos? �Ese paciente no tiene tambi�n derecho a la prevenci�n de la enfermedad? �No tiene derecho a ser atendido por profesionales bien formados? Por otro lado, en cuando al sistema y los establecimientos: hacer cola a las 4 de la ma�ana para solicitar un turno para una operaci�n que se concretar� tres a�os despu�s, �Es un trato digno y respetuoso?�.


Por otro lado, indic� que quienes atienden a ni�os o incapaces, no siempre tienen la posibilidad de consultar a los representantes legales de esos pacientes, que son los padres, porque no siempre est�n en el momento en que deben realizarse pr�cticas para las que se requiere una autorizaci�n. �La ley de salud b�sica de la ciudad de Buenos Aires lo hab�a resuelto bien, porque nos dec�a que pod�an dar el consentimiento informado hasta sus allegados, siempre y cuando el m�dico supiera que era la persona a cargo de ese paciente. Esto va a tener que aclararse, para evitar judicializar al paciente y a la medicina�, explic�.


Dr. Oscar Cochlar

Se explay� sobre los derechos del paciente y el prestador.

Tras describir con gr�ficos y cuadros la conformaci�n de los fondos con los que se financia el sistema de salud y la distribuci�n de la poblaci�n, en particular desde la perspectiva el IOMA, entidad a la que representa, se refiri� a los derechos de los pacientes.

�Teniendo en cuanto al derecho de los pacientes de la que habla esta ley, los prestadores tenemos que replantear la relaci�n prestador-finaciador-beneficiario, porque deja afuera a todos aquellos que no son agentes del seguro de salud, como por ejemplo, las empresas de medicina prepaga y las obras sociales provinciales, salvo que adhieran�, explic� Cochlar.

A continuaci�n, se�al� que la Superintendencia de Servicios de Salud no tiene un modelo de contrato, sino una gu�a con condiciones b�sicas. �Ahora tendr� que sumar esos derechos que aparecen en la norma porque son invocables frente a la obra social�.

Por otro lado, el prestador deber� rever el tratamiento de aquellos casos en donde el paciente se atiende en el hospital p�blico, quien luego le cobra a la obra social. ��C�mo controlaremos el cumplimiento de los conceptos que hacen al derecho de los pacientes?�, se pregunt�.

Finalmente, dijo que la relaci�n m�dico-paciente puede recomponerse a trav�s del derecho a la informaci�n, porque recupera la confianza que debe existir entre ambos. �De esa forma evitaremos el cambio permanente en cambios sociales, etc.�, indic�.


Dr. Rafael Acevedo

Realiz� una presentaci�n general de la Ley 26.529 y se refiri� puntualmente a aquellas disposiciones cuya redacci�n, a su criterio, revelan ciertas contradicciones, omisiones y excesos del legislador. Antes de ello comenz� haciendo un breve raconto de lo que fue el tr�mite parlamentario de la norma, que tuviera origen en un Proyecto presentado por el Senador chubutense Marcelo Guinle. En tal sentido destac� que el texto aprobado por la Honorable C�mara de Diputados no regulaba las directivas anticipadas que s� prev� el art. 11 de la norma sancionada, ni hacia lo propio con los derechos contemplados en el art. 2, sino que solo los enunciaba.

Durante toda su exposici�n hizo un an�lisis comparativo con la Ley Espa�ola 41/2002, destacando aquellas disposiciones que s� han sido recogidas en la Ley 26.529, aunque en algunos supuestos en forma deficitaria o incompleta.

Comenz� indicando que la ley aprobada es de orden p�blico, por lo que la autonom�a de la voluntad de las partes contratantes no puede afectar los derechos all� consagrados, que la ley no deroga otras leyes o disposiciones, por caso el art. 19 apartado 3 de la Ley 17.132, y que claramente se trata de una norme que ha puesto solo el acento en los derechos del paciente, mas no en los del profesional.

Al referirse al derecho a la Informaci�n Sanitaria (art. 2 inc. f), destac� que la norma regula tanto el derecho a recibirla como a no recibirla, y en tal sentido indic� que se ha incurrido en dos omisiones importantes: la primera al no preverse el supuesto de que por necesidad o privilegio terap�utico pueda resultar conveniente para el propio paciente no brindarle cierta informaci�n sobre su estado de salud, cuesti�n que s� prev� el art. 5 de la Ley espa�ola. En sentido contrario, no se ha limitado tampoco el derecho del paciente a no recibir informaci�n sanitaria, siendo que en muchos casos las exigencias terap�uticas o el inter�s de la colectividad o de terceros as� pueden demandarlo. Cit� como ejemplo de ello el art. 8 de la Ley de Sida que obliga al medico a informar al paciente acerca del car�cter infectocontagioso del HIV.

En otro orden se refiri� al consentimiento informado y al rechazo terap�utico, indicando las virtudes y desaciertos de la norma en cuanto a fijar qu� debe informarse, qui�n debe informar, cu�ndo debe informarse, y c�mo debe proporcionarse la informaci�n, destacando como un exceso del legislador la obligaci�n del m�dico de informar al paciente sobre las consecuencias de la no realizaci�n de aquellos procedimientos alternativos, es decir, la �obligaci�n de informar sobre las consecuencias de la no realizaci�n de lo que no se va a hacer�. Y asimismo, al referirse a la instrumentaci�n del consentimiento, critic� que la excepci�n prevista por el art. 7, tal como est�n redactados los incisos c) y d), se ha transformado en una regla, y pr�cticamente casi todos los procedimientos deber�an contar con consentimiento escrito previo.

En cuanto a los casos en los que no es necesario el consentimiento previo del paciente, apunt� que La Ley NO REGULA el supuesto en el que, no existiendo situaci�n de emergencia, el paciente carece de representante legal y a criterio medico no est� capacitado para tomar decisiones sobre su salud. Agreg� que ello quedar�a regulado por el art. 19 de la Ley 17.132, que habla de �respetar la voluntad del paciente salvo casos de inconsciencia o alienaci�n mental, al tiempo que marc� que la citada Ley espa�ola si contempla esta situaci�n en su art. 9.

En lo referente a las directivas anticipadas, subray� que hay dos aspectos no regulados en la norma: el primero tiene que ver con la formalizaci�n y registro de las mismas, tal como s� lo prev� la ley espa�ola al fijar Formularios especiales y obligaci�n de registro en la autoridad sanitaria. El otro aspecto que destac� es que la norma debi� haber previsto que las directivas anticipadas no solo no deben implicar realizar pr�cticas eutan�sicas, sino que tampoco deber�a permitirse emitir directivas anticipadas que sean contrarias a la lex artis o suponer pr�cticas cl�nicas inadecuadas, ya que es imaginable que la evoluci�n del estado de la ciencia haga imposible determinado grado de previsi�n del interesado para cuando hayan de aplicarse las Instrucciones.

 

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