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Mediación previa en la provincia de Buenos Aires. Mayo 2007

Entrevista al Diputado Eduardo Fox.
Presidente Comisión de Salud HCD de la Provincia de Buenos Aires.

Diputado Eduardo Fox.APM entrevistó al Diputado Provincial por el Frente para la Victoria Eduardo Fox, actual Presidente de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, y médico especialista en psiquiatría con vasta experiencia en el Sector de la Salud. 
El motivo del encuentro fue abordar el proyecto de ley que el año pasado fue presentado en la Cámara, y el cual actualmente se encuentra abierto a debate, que contempla la mediación obligatoria en la provincia de Buenos Aires como herramienta para resolver reclamos por responsabilidad médica.
Fox asegura, entre otros puntos, que “la profesión de la salud es la que más soporta en forma indebida la mayor cantidad de juicios, situación que la coloca en desmedro respecto a otras profesiones”, y destacó que esa situación debe “corporizarse en la modificación de las actuales leyes”.


- ¿Cuáles son los ejes del proyecto de ley que contempla utilizar a la mediación como herramienta para resolver conflictos por responsabilidad profesional médica? 
Ante todo este proyecto tiene que ver con el resguardo del acto médico y la posibilidad de insertar el tema de la mediación en todo aquello que tenga que ver con los reclamos judiciales frente al accionar médico.
Desde la Comisión de Salud preferimos abandonar el tema específico de la mala praxis porque esto implicaría tildar previamente al accionar médico, cuando en realidad eso se determinará con el correr de los hechos y con las circunstancias favorables o no favorables que se vayan sucediendo respecto de esa causa. 
Tampoco queremos hablar del ‘error médico’ porque sería legislar el error. Y por eso hablamos de la mediación judicial frente a aquellas circunstancias que por un lado perjudican el buen resultado del acto médico; y que a su vez pudieran generar algún tipo de reclamo por parte de las personas que se sintieran perjudicadas por este hecho.
La mediación es una instancia que tiene como fin relacionar a ambas partes, comunicarlas, ayudarlas a encontrar puntos de contacto. Y en esto lo pretendido no es que la víctima desista del reclamo, pero sí que se mejore la relación -incluso hasta la relación interpersonal entre ambas partes-, y reconstruir esos lazos de comunicación que muchas veces se quiebran y llevan a malos entendidos y que son los que más perjudican el buen resultado que se persigue en el acto médico. 

- ¿Cómo considera que debería instrumentarse la Mediación Judicial para abordar temas tan específicos como los son los reclamos por praxis médica? 
Todo el proceso que involucra a la mediación tiene que estar a cargo de profesionales especialistas en el tema. Y aquí es donde se arma la controversia, no en el ámbito de la salud pero sí en el ámbito jurídico en donde un poco se restringe el abanico de profesionales que pudieran llegar a actuar como mediadores. 
Y es justamente en este punto en donde se traba el tratamiento de esta ley, la cual estamos debatiendo con la comisión de asuntos legales. Se trata de las dudas que ellos nos plantean en cuánto a quienes podrían ser los mediadores. 
Consideramos que aquellas personas que vayan a desempeñarse en este rol deben reunir las condiciones de un perito, y tener un conocimiento acabado de las circunstancias para poder informar e involucrar a ambas partes con cierta sabiduría de por medio. Porque aquí no sólo se trata de una relación interpersonal, sino que hay que mediar sobre la transmisión del conocimiento.
Actualmente nosotros estamos promoviendo unas jornadas públicas para debatir acerca del alcance de la mediación, y al mismo tiempo tratar quiénes, cómo y cuándo pueden ser los mediadores.
Desde nuestro lugar entendemos que un licenciado universitario en enfermería puede ser un mediador, sobre todo teniendo en cuenta que hoy en día las demandas involucran también a los enfermeros y a otros agentes del equipo de salud, por ejemplo. 
Nuestra intención es ampliar el abanico de mediadores porque hay prácticas muy específicas. Y a nuestro entender, el mediador no tiene que ser explícitamente un abogado, también puede serlo un especialista en salud. 
Esta es nuestra visión, la cual a veces choca contra la visión que se tiene en el campo del derecho. 

- ¿Qué otros puntos faltan dilucidar para lograr la sanción de ley?
Tenemos otra controversia, la cual en verdad es una sana discusión que amerita de mucho análisis. 
Desde el campo del derecho se piensa que sería ‘una exageración’ que se promoviera un plexo normativo que estuviera dedicado exclusivamente a lo que sería la demanda frente al acto médico. Ellos interpretan que debe abarcarse todo tipo de demanda frente a los supuestos errores o malos actos de los profesionales. 
Desde la Comisión de Salud nosotros decimos que los profesionales y los técnicos de la salud son los que en mayor número estamos soportando este tipo de litigios. Y por ese motivo creemos que tiene que tratarse especialmente dentro de una ley dedicada a esta materia. 
Si se analiza estadísticamente la cantidad de demandas que se dan por distintas fallas o controversias en las distintas prácticas profesionales, se puede observar que el campo de la salud es el que lleva la delantera. Dada esta situación, consideramos que debe ser tratada en forma especial y particular. 

- ¿Qué aspectos no legales debieran mejorarse para proteger a la profesión de la creciente litigiosidad a la que se enfrenta?
Pero también insistimos en que se nos escuche sobre las condiciones particulares en que tiene que darse hoy el acto de la gente de salud, que no siempre son las óptimas. Y no por culpa exclusiva de la gente de salud, ya que muchas veces el medio en donde tiene que desarrollarse no ofrece todas las garantías que el acto médico implica. Esto también amerita una lectura particular hacia nuestro reclamo. 
A nosotros nos interesa abrir este debate porque fuera de nuestro ámbito los médicos no nos sentimos escuchados. Y en definitiva todo esto se proyecta sobre la relación médico-paciente, sobre la relación institucional, e inclusive nos encontramos con que hoy haya colegas que de alguna forma eludan el compromiso, como por ejemplo dejar de realizar determinadas practicas.
En muchos casos hay precariedad en el sistema de salud en el cual hay que desempeñarse, que no es fomentado por el agente de salud, sin embargo es él quien tiene que debatirse en medio de esa precariedad, lo que hace que de repente el acto médico se vea perturbado.
 

PUNTOS SALIENTES DEL PROYECTO DE LEY 
DE MEDIACION OBLIGATORIA:

Instituye con carácter obligatorio la mediación previa a todo juicio que tenga por objeto: a) el cobro de indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados por la mala praxis de los profesionales del arte de curar; y b) el cobro de indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de daños físicos o psíquicos, siempre que para su resolución fuese necesaria la intervención de peritos médicos, odontólogos, psicólogos o de otras profesiones del arte de curar, tanto sea para establecer la existencia de los daños como para determinar su origen y magnitud.

Luego de producida la primera audiencia de mediación sin resultado positivo, el Mediador estará obligado a solicitar del Registro de Peritos de Profesionales del Arte de Curar (que crea la norma), la inmediata designación de un perito de la especialidad que corresponda a las circunstancias de hecho invocadas por el requirente, conforme al procedimiento que establezca la reglamentación. El perito podrá mantener entrevistas con las partes, en forma conjunta o separada, y sobre la base de los antecedentes documentales y los estudios o exámenes que consideres pertinentes, elaborará su informe, que entregará al mediador, el que deberá informar, como mínimo, lo siguiente: a) Relato de las circunstancias de hecho denunciadas por la parte requirente. b) En su caso, un resumen de la historia clínica del requirente o de las personas afectadas y del o los tratamientos a que hubiesen sido sometidos. c) En su caso, el nombre de los profesionales del arte de curar, sanatorios, obras sociales o cualquier otra persona o institución que hubiese intervenido en los hechos que motivan el reclamo y detalle de la intervención que hubiese correspondido a cada uno de ellos. d) En su caso, las causas del fallecimiento. e) En caso de reclamarse por mala praxis, apreciación sobre su existencia y consecuencias derivadas de la misma. f) De corresponder, una estimación de la entidad y naturaleza de los daños causados al requirente o a las personas afectadas. 

Para consultar el proyecto completo ingresar a: http://www.hcdiputados-ba.gov.ar/proyectos/06-07D28470.doc

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