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Noviembre
2007 |
Responsabilidad civil de los odontólogos
Por Dr. Rafael Acevedo.
Abogado - Gerente Mutual Argentina Salud y Responsabilidad
Profesional.
El art. 512 de nuestro código civil sabiamente impone el principio de valoración in concreto de la culpa, imponiendo que el deber de diligencia exigible sea ponderado de acuerdo a las circunstancias de tiempo, persona y lugar que rodean el cumplimiento de la obligación.
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Noviembre
2007 |
“Cuando un paciente ingresa a un establecimiento
lo mínimo que se le debe ofrecer es seguridad”
Entrevista al Dr. José María
Paganini.
Presidente del CENAS.
Nosotros queremos instaurar en Argentina, y ojalá en Latinoamérica, el debate sobre la calidad y sobre cómo evaluarla. Generalmente se hacen congresos sobre el tema, pero nos interesa centrarnos en un aspecto práctico: primero debatir sobre lo que es la realidad, y después presentar experiencias concretas.
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Noviembre
2007 |
Medios para dar certeza al riesgo de la mala praxis
Por Dr. Ernesto Badi. Abogado.
Asesor en Política Social y Empresaria de FECLIBA, y La Mutual.
El que causa un daño a otro debe repararlo (art. 1109 del Código Civil), es uno de los tres principios capitales del Derecho Romano "alterum non laedere". La reparación no guarda relación con el cómo se causó el perjuicio, sino que en todos los casos se deben volver las cosas al estado anterior al hecho, de ser posible o en su defecto indemnizar con un monto dinerario equivalente.
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